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C.P.C. Ernesto Hernández Rodríguez

En el mes de noviembre del 2015 el SAT mediante Reglas Generales de Comercio Exterior, dio a conocer la obligatoriedad para que quienes exporten mercancías bajo el régimen de exportación definitiva mediante pedimentos de clave “A1”, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI que amparen las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Esta medida el SAT la justifica en razón de lo siguiente:

  • La información encontrada en documentos elaborados para comercio exterior generalmente no está vinculada con factura electrónica, ya que se utilizan facturas proforma.
  • La información derivada de impuestos internos, esta desvinculada de la asociada a comercio exterior.
  • En las empresas, los procesos administrativos para generación de factura y documentos de exportación se encuentran desarticulados y se hacen manualmente.
  • La documentación y operaciones asociadas a las exportaciones, las realiza de manera preponderante el agente o apoderado aduanal.

Por lo anterior y con la intención de que las autoridades fiscales puedan identificar de una forma más rápida y eficaz a los exportadores e importadores en los países de destino, el SAT se dio a la tarea para establecer acuerdos de interoperabilidad en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que es a donde se dirigen más del 80% de las exportaciones de México y con ello se reforzar la seguridad y el control fiscal en el tráfico de mercancías, evitando el riesgo de falsificaciones o de evasión de impuestos.

Con esa intención desde el mes de noviembre a la fecha, el SAT ha realizado pruebas piloto para afinar la implementación de la factura en operaciones de comercio exterior a nivel nacional, así como la generación del complemento y las reglas de comercio exterior y de impuestos internos, en estas pruebas han participado cuatro empresas y cuatro PAC’s, así como seis Aduanas (Mexicali, Reynosa, Veracruz, Manzanillo, Puebla, CDMX) y el Customs and Border Protection (CBP), representación del SAT en EEUU.

De estas pruebas se han obtenido los siguientes resultados:

  • Se confirmó la viabilidad de la vinculación de la información.
  • Mejora de procesos en materia de comercio exterior para la empresa.
  • Control de procesos en la generación de CFDI de exportación en la empresa.
  • Se confirmó que la emisión del 87% de facturas electrónicas de exportación A1 en promedio tienen como destino los EEUU.

Así las cosas, y con la intención de implementar esta obligación, a partir del 01 de julio de este año, mediante la Regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se señala:

Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI.

Para efectos de la regla 1.9.18., se deberá transmitir la información que corresponda, contenida en el CFDI.

En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página electrónica www.sat.gob.mx, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.

Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI.

Ahora bien, el pasado 1 de marzo del presente año, en la página del SAT  publico la siguiente Información:

Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con las Reglas Generales de Comercio Exterior 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF 2016, publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2015 y Único Transitorio, fracción III, de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.

  • ComercioExterior10.xsd – Estructura
  • ComercioExterior10.xslt – Secuencia de cadena original
  • ComercioExterior10.pdf – Estándar
  • ComercioExterior10.xls – Catálogos

Cabe señalar que actualmente los CFDI que se expiden para las operaciones de exportación contienen la siguiente información:

  • Folio
  • Fecha de operación
  • Forma de Pago Número de certificado
  • RFC del emisor
  • RFC Receptor
  • Condiciones de pago
  • Monto de la operación
  • Tipo de comprobante
  • Método de pago
  • Lugar de la expedición
  • Tipo de cambio
  • Moneda
  • Datos del emisor
  • RFC, nombre, domicilio fiscal, lugar de expedición del comprobante, régimen fiscal.
  • Datos del emisor
  • RFC genérico de exportación, nombre, domicilio fiscal.
  • Desglose de mercancías y conceptos
  • Cantidad unidades, descripción , valor unitario importe
  • Impuestos

Con la inclusión del complemento la información adicional será:

  • Versión
  • Tipo Operación
  • Clave de pedimento A1
  • Certificado Origen
  • Incoterm
  • Subdivisión
  • Tipo Cambio USD
  • Total USD
  • Emisor
  • Receptor
    – Identificador Fiscal
  • Destinatario
    – Identificador Fiscal, Domicilio
  • Mercancías
    – Mercancía,
    – No Identificación
    – Fracción Arancelaria
    – Valor en dólares
    – Unidad de Medida

Por todo lo anterior, es importante se vayan tomando las medidas correspondientes en las empresas, ya que con estos cambios en la facturación para la exportación, el SAT tendrá todos los elementos que le permitirán integrar la información Adunara en conjunto con la correspondiente para la determinación de impuestos en razón de que será muy fácil validar los ingresos provenientes del extranjero; así mismo y particularmente para las exportaciones a Estados Unidos, habrá que validar con anticipación la información la información de los datos de identificación fiscal de los clientes ya que uno de los procesos de validación del CFDI está relacionado con ello y si por alguna razón no lo reconoce, el CFDI no podrá ser expedido y por lo tanto se dará la imposibilidad de realizar la exportación con las consecuencias que esto conlleva.

Fuente: CCPG

facturacion cmx

Un comentario

  • Julio Alberto Guevara Sanchez dice:

    Hola tengo un cliente que el factura en dolares a empresas de Estados Unidos pero la mercancia la entrega a filiales aqui en Mexico, el tendria que aplicar estos cambios no exporta el producto a EUA

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