Para 2016 se realizaron diversas modificaciones y precisiones en materia de CFDI, entre las principales modificaciones están:
- La factura electrónica para exportaciones definitivas de mercancías en vigor a partir del 1 de Julio de 2016.
- Nuevos complementos como: INE (Instituto Nacional Electoral), pagos, viáticos, notarios públicos para operaciones traslativas de dominio, etcétera.
- Se adicionó el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) relativo a los sorteos de lotería fiscal, cuyo objetivo es incentivar el uso de CFDI.
Otro de los cambios que se espera por parte de las autoridades fiscales durante este año serán las modificaciones al CFDI, tanto de recepción como de emisión, ya que en breve será emitida una versión actualizada, por lo que los contribuyentes tendrán que estar pendientes de que sus CFDI cuenten con la información que se vaya a emitir para cumplir cabalmente.
La factura electrónica y documentos digitales se encuentran en plena evolución, siendo necesario identificar claramente conforme a las disposiciones fiscales el momento y tipo documento en que deberá ser emitido.
En detalle A continuación se detallan las generalidades y cambios relativos a la utilización de los CFDI, aplicables para cada grupo de contribuyentes:
Generalidades
Almacenamiento de archivos
Los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato XML, excepto los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”. (Regla 2.7.1.1).
Generación de CFDI, ensobretado o addenda
Los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF.
De igual forma, los contribuyentes que hagan uso de la facilidad de ensobretado (Addenda), deberán referirse al mismo anexo para su elaboración. (Regla 2.7.1.2).
Medios para generar CFDI
Los contribuyentes podrán generar sus CFDI a través de los siguientes medios:
- Adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero para la generación de los mismos. (Regla 2.7.1.2).
- A través de la solución electrónica “Servicio de Generación de Factura Electrónica”, proporcionada por el SAT a través de su portal. (Regla 2.7.1.6).
CFDI que emitirán los comisionistas
Los comisionistas podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes, incorporando el complemento “Complemento Concepto por Cuenta de Terceros” que el SAT publique en su portal.
Adicional se debe incluir la siguiente información del comitente:
- RFC;
- Monto correspondiente a la operación realizada;
- Impuesto y tasa que se traslada o retiene.
El comisionista estará obligado a expedir al comitente el CFDI correspondiente a la comisión. (Regla 2.7.1.3).
Servicios de Validación del CFDI
El SAT, a través de su portal, sección “Comprobantes Fiscales” proporciona de forma gratuita: un servicio de validación de CFDI uno a uno, así como una solución de validación masiva de CFDI. (Regla 2.7.1.4).
Generación de Certificado de Sello Digital
Los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), el cual podrá generarse a través del portal del SAT y verificar la validez del mismo en las secciones “Firma Electrónica” o “Factura Electrónica”, del portal del SAT. (Regla 2.7.1.5).
Representación impresa del CFDI
Las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF, entre los que se encuentran: Código de barras, número de serie del CSD del emisor y del SAT, la leyenda indicando que se trata de una representación impresa de un CFDI, fecha y hora de emisión y certificación, cadena original del complemento de certificación digital del SAT, entre otros.
Para representaciones impresas de CFDI que amparen retenciones o pagos, adicional, deberán considerar: datos del emisor y receptor, los complementos y el código de barras.
En el caso de CFDI de ventas, y servicios del sector primario, deberán contener espacio para la firma autógrafa del emisor, además, se incluirá el número de serie CESD.
Lo anterior no es aplicable cuando se expidan a través de “Mis Cuentas”. (Regla 2.7.1.7).
Complementos para incorporar información de actividades específicas a los CFDI
El SAT publicará los complementos obligatorios que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos son de carácter obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados los 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el portal del SAT. (Regla 2.7.1.8).
CFDI para el transporte de mercancías
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o comprobante impreso expedido por ellos mismos, con valor cero, la clave de RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26. y el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos deberán contener el lugar y la fecha de expedición, el RFC de quien lo expide, número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión, así como la descripción de la mercancía.
Para mercancías de importación de adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que contenga adicionalmente los requisitos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF. (Regla 2.7.1.9).
CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
Las instituciones de crédito podrán expedir CFDI globales mensuales por los intereses exentos pagados a sus clientes. (Regla 2.7.1.10).
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
El CFDI que expida el prestador de servicio de autotransporte en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto. (Regla 2.7.1.12).
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, además de cumplir con lo establecido en el artículo 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley de ISR y 41 de su Reglamento, deberán proceder de la siguiente manera: contar con el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. Los terceros podrán acreditar el IVA, no pudiendo hacerlo así el contribuyente que realice el pago por la cuenta del tercero.
El reintegro a las erogaciones realizadas por cuentas de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. (Regla 2.7.1.13).
CFDI en operaciones con el público en general
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26 y el lugar y fecha de expedición. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán realizarlo de forma bimestral. Los CFDI deben contener el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA y del IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirientes o receptores no soliciten comprobantes, no existe obligación de expedir CFDI por operaciones celebradas con el público en general por importes inferiores a $100. (Regla 2.7.1.24).
Concepto de unidad de medida en CFDI y opción de la expresión NA para algunos requisitos
Los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. (Regla 2.7.1.28).
Además se podrá incorporar en los CFDI la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen.
- Domicilio del local o establecimiento en que se expiden los CFDI.
- Forma de pago. (Regla 2.7.1.32).
CFDI expedidos a contribuyentes del RIF
Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas a un mismo contribuyente del RIF durante un mes calendario, podrán emitir un solo CFDI por las operaciones realizadas dentro del mismo mes con el mismo contribuyente. Se deberá emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes que se trate y se llevará un registro electrónico con la información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes en cuestión con el contribuyente.
Se debe considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo, y en el campo “descripción del servicio” se deberá detallar la información de todas las operaciones realizadas durante el mes con el contribuyente.
Asimismo las operaciones con los contribuyentes del RIF, a las que se aplique la facilidad mencionada anteriormente, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones con el público en general. (Regla 2.7.1.14).
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan: nombre o razón social, domicilio, lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, los requisitos del artículo 29-A fracción V, primer párrafo del CFF, valor unitario consignado en número o letra e importe total y, tratándose de enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando las tasas aplicables. (Regla 2.7.1.16).
RFC genérico en CFDI y con residentes en el extranjero
Cuando no se cuente con RFC, se ocupará un RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones realizadas con residentes en el extranjero, se utilizará la clave: XEXX010101000. (Regla 2.7.1.26).
Emisión de CFDI sin mencionar datos de pedimento de importación
Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y fecha del documento aduanero. (Regla 2.7.1.34).
Comercio Exterior
Complemento en exportación de mercancías
Al CFDI que se emita por exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, deberá incorporársele el complemento que al efecto publique el SAT.
En dicho complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT. (Regla 2.7.1.22).
Cabe señalar que la vigencia del citado complemento inicia a partir del 1 de julio de 2016.
Transmisión de información contenida en el CFDI
Quienes exporten mercancías con clave de pedimento “A1”, deberán asentar en el pedimento de exportación, el número(s) de folio fiscal del (los) CFDI.
También será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación. (Reglas Generales de Comercio Exterior, Regla 3.1.35).
Verificación del número o números de folio fiscal del CFDI
Los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de internet del SAT. (Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 3.1.36).
CFDI por pagos a trabajadores
CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla de la regla 2.7.5.1. Se considerará como fecha de expedición, aquella en la que se realice efectivamente el pago de las remuneraciones.
En caso de pagos por separación o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación.
Si se realizan pagos a trabajadores y asimilados en periodos menores a un mes, se podrá realizar un solo CFDI mensual respetando los plazos mencionados en el párrafo anterior posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado.
Se deberá efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. (Regla 2.7.5.1).
Entrega de CFDI por nómina a trabajadores
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes imposibilitados para cumplir con el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI que deberá contener como datos mínimos folio fiscal, RFC del empleador y RFC del empleado. Los empleadores podrán entregar a sus empleados estas representaciones impresas de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. (Regla 2.7.5.2).
Los CFDI que se emitan por concepto de nómina, deberán cumplir el complemento que a su efecto publique el SAT en su portal. (Regla 2.7.5.3).
CFDI de retenciones e información de pagos
El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la retención o pago. (Regla 2.7.5.4).
Personas Físicas
CFDI en traslación de dominio de bienes inmuebles ante notario
En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios, los adquirientes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, incorporando el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que a su efecto publique el SAT en su portal. Dicho CFDI también servirá para comprobar los gastos por indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notario.
No deberá expedirse el complemento en casos de transmisiones de propiedad por causa de muerte, a título gratuito, en las que el enajenante sea una persona moral, en las que se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, en las que los enajenantes de los bienes sean personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional y el inmueble forme parte del activo de la persona física, y derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias. (Regla 2.7.1.23).
CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
Para la devolución del IVA por medio de un CFDI a los turistas extranjeros, los requisitos de identificación del turista son nombre, país de origen y número de pasaporte. (Regla 2.7.1.27).
Comprobación en la compra de productos del sector primario
Las personas físicas del sector primario que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus productos podrán expedir CFDI a través de los servicios de un Proveedor de Certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCECFDI), a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: leche en estado natural; frutas, verduras y legumbres; granos y semillas; pescados o mariscos; desperdicios animales o vegetales; otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Si ya se encuentran inscritos en el RFC, deberán proporcionarlo a los adquirientes de sus productos para que expidan CFDI en los términos de la Regla 2.7.2.14. (Regla 2.7.3.1).
Comprobación en el otorgamiento de uso o goce temporal de inmuebles
Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, podrán expedir CFDI, para lo cual deberán utilizar los servicios prestados por un PCECFDI a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
Las personas morales (siendo arrendatarios) deberán retener y enterar el 20% del monto de la operación por concepto de ISR teniendo el carácter de pago provisional y proporcionar constancia de dicha retención, misma que debe ser firmada por el arrendador. (Regla 2.7.3.2).
Comprobación en la compra de productos del sector minero
Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000,000, y que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus productos, podrán expedir sus CFDI utilizando los servicios de un PCECFDI en términos de la regla 2.7.2.14. (Regla 2.7.3.3).
Comprobación en la compra de vehículos usados
Las personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de aquellas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la LISR que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI utilizando los servicios de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.2.14. (Regla 2.7.3.4).
Comprobación en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI, utilizando los servicios de un PCECFDI en términos de la regla 2.7.2.14., siempre que se trate de la primera enajenación de estos materiales realizada por la persona física, sin establecimiento fijo, con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan el porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla mencionada en la regla 2.7.3.5.
Si ya se encuentran inscritos en el RFC deberán proporcionarlo a los adquirientes de productos industrializables para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Los contribuyentes que adquieran productos industrializables deberán retener y enterar el 5% de la operación por concepto de ISR a la persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos materiales y tendrá carácter de pago definitivo; también deberán efectuar la retención del IVA que se traslade. Adicionalmente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago provisional correspondiente. (Regla 2.7.3.5).
CFDI para comprobar erogaciones en adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos
Los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3. fracciones I a la VII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI, que, además de cumplir lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberá ser emitido a través de un PCECFDI.
Asimismo, deberán solicitar por cada operación realizada con personas físicas, la generación y certificación del CFDI; recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PCECFDI, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante y entregar una representación impresa del CFDI a la persona física, recabando en la otra la firma de dicha persona, como constancia de consentimiento para la emisión del CFDI a su nombre. (Regla 2.7.3.6).
CFDI por pago de servidumbre de paso
Las personas físicas que siendo propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no convenga a Ley, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI.
Las personas morales que usen, gocen o afecten terrenos, bienes o derechos, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce o afectación mencionada, la cual será un pago definitivo; asimismo se deberá retener en su totalidad el IVA que se les traslade. (Regla 2.7.3.7).
CFDI por compra de obras de artes plásticas y antigüedades
Las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus obras de artes plásticas y antigüedades que se dediquen a la comercialización de las mismas, podrán expedir el CFDI a través de los servicios de un PCECFDI, a las personas morales a quienes enajenen dichas obras, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal.
Los contribuyentes personas morales que adquieran dichas obras, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR. (Regla 2.7.3.8).
CFDI por compra de artesanías y sus retenciones
Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías elaborados por sí mismos y cuyos ingresos no superen los 250 mil pesos, que hayan optado inscribirse en el RFC a través de los adquirientes de sus artesanías, podrá generar, a través de estos, el CFDI, utilizando los servicios de un PCECFDI.
Los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías. Asimismo, se deberá efectuar la retención del IVA que se les traslade. (Regla 2.7.3.9).
Facilidad para que los productores del sector primario generen y expidan CFDI
Las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido un monto equivalente a 40 VSMG elevada al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (Regla 2.7.4.1).
Autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III del Título III de la LISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados en la Regla 2.7.4.2.
Publicación por parte del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
El SAT publicará en su portal los datos de cada nuevo proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, así como de aquéllos a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización. (Regla 2.7.4.3).
Representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Las representaciones impresas de CFDI del sector primario emitidas por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán contener, además de lo señalado en el artículo 29-A, fracciones I, III a IX, del CFF lo siguiente: la cadena original de origen del sello digital; el sello digital generado a partir del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que generó el comprobante; el número de serie del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario”; la hora, minuto y segundo de expedición; la serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDISP; el área para plasmar la forma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”; y el código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.E. del Anexo 20. (Regla 2.7.4.4).
Obligaciones de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Las personas morales autorizadas para operar como proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberán: suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos; prestar sus servicios exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario; mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; establecer y mantener una página de internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo; entre otras obligaciones que se detallan en la regla 2.7.4.5.
Reglas aplicables a los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Las formas de operar, requisitos para la renovación de la vigencia de la autorización y, en general, toda información relacionada con los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, se encuentra detallada entre la regla 2.7.4.6 y 2.7.4.13.
Sector financiero
CFDI globales de instituciones de crédito por intereses exentos
Las instituciones de crédito podrán expedir CFDI globales mensuales por los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por los intereses a que se refiere el artículo 93, fracción XX, inciso a), de la LISR. (Regla 2.7.1.10).
Plazo para entrega al cliente del sector financiero el CFDI
Las instituciones del sector financiero, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios1 y las administradoras de fondo para el retiro podrán entregar a sus usuarios el CFDI respectivo en la fecha de corte que corresponda, o bien, en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable. (Regla 2.7.1.15).
CFDI de centros cambiarios y casas de cambio
Los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de forma expresa por la “compra” y de “venta” de divisas que realizan, utilizando el complemento respectivo publicado por el SAT. (Regla 2.1.1.17).
CFDI de Administradoras de Fondos para el Retiro
Las administradoras de fondo para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados a sus clientes por comisiones.
Los CFDI deberán emitirse en la periodicidad que determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Se dará por cumplida la obligación de señalar el RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, cuando se utilice el RFC genérico a que se refiere la regla 2.7.1.26. (Regla 2.7.1.18).
CFDI de instituciones de seguros y fianzas
Los CFDI que se expidan trimestralmente las instituciones de seguros o fianzas, por operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, además de cumplir lo referido en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán señalar en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido y señalar el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. (Regla 2.7.1.19).
Facilidad para incluir las erogaciones autorizadas
Las instituciones financieras y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio que expidan CFDI y que hagan uso de la facilidad Addenda, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida. (Regla 2.7.1.20).
Comercio Exterior
Exportación de mercancías en definitiva
Al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá incorporársele el complemento que al efecto publique el SAT en su portal, este deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que determine el SAT en su portal. (Regla 2.7.1.22).
Contribuyentes que importen o exporten mercancías que pueden omitir datos de pedimento de importación
Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables o que se ubiquen en los supuestos previstos en la regla 3.7.28 de las Reglas de Carácter General el Materia de Comercio Exterior para 2013 quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del pedimento. (Regla 2.7.1.34)
Transporte aéreo
Transporte aéreo de pasaje y carga.
Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.
En caso que dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por dichos servicios de transporte, se integren cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicio deberán hacer uso del complemento que a efecto publique en su portal el SAT, para identificación de cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos y cobros. (Regla 2.7.1.25).
Donatarias autorizadas
Comprobantes de donativos emitidos por entidades autorizadas
Los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades autorizadas para recibir donaciones, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo “No. Autorización” la palabra “Gobierno”. (Regla 2.7.1.29).
Sector automotriz
Integración del Número de Identificación Vehicular en CFDI
Los CFDI expedidos por compañías del sector automotriz, por concepto de automóviles, deberán contener la clave vehicular integrada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 (regla 2.7.1.31).
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e), del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos especificados en la regla 2.7.1.30.
CFDI en enajenación de vehículos en la que se recibe de contraprestación un vehículo usado y dinero
Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas con actividades empresariales y profesionales y que reciban como pago un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la operación, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal. (Regla 2.7.1.11).
Intérpretes, actores y músicos
Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva; retención de ISR e IVA
Las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir, a través de un PCECFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes.
Las personas morales a que se refiere esta sección, que realicen cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, deben recabar de las personas físicas, en su caso, el CFDI correspondiente a las retenciones de ISR realizadas, las cuales serán acreditables en la determinación del pago provisional del ISR correspondiente a cada agremiado, sin deducción alguna. Tratándose de retenciones de IVA, la persona moral debe recabar de la persona física, en su caso, los CFDI de retenciones de las dos terceras parte del IVA correspondiente, las cuales serán consideradas como pago definitivo del impuesto sin acreditamiento alguno (reglas 2.7.6.1 a 2.7.6.4).
Mis Cuentas
Expedición de CFDI a través de “Mis Cuentas”
Los contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación. El sello digital del SAT reemplazará al sello del contribuyente emisor y dichos comprobantes serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. (Regla 2.7.1.21).
Aquellos que utilicen “Mis Cuentas” y tributen conforme al artículo 74, fracción III, y Título IV, Capítulos II y III, de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o asimilados a salarios, a través de dicha aplicación. (Regla 2.7.5.5).
Referencias a la Ciudad de México
En la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se enuncia que las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, CFDI, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10).
Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México
Derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.
Complementos de CFDI vigentes
- Timbre fiscal digital (TFD).
- Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.
- Donatarias.
- Compraventa de divisas.
- Otros derechos e impuestos.
- Leyendas fiscales.
- Persona física integrante de coordinado.
- Turista pasajero extranjero.
- Spei de tercero a tercero.
- Sector de ventas al detalle (Detallista).
- CFDI Registro fiscal.
- Recibo de pago de nómina.
- Pago en especie.
- Vales de despensa.
- Consumo de combustibles.
- Aerolíneas.
- Notarios Públicos.
- Vehículo usado.
- Servicios parciales de construcción.
- Renovación y sustitución de vehículos.
- Certificado de destrucción.
- Obras de arte plásticas y antigüedades.
- INE.
- Comercio exterior.
Complementos Concepto
- Instituciones educativas privadas.
- Venta de vehículos.
- Terceros.
- Acreditamiento del IEPS.
Fuente: PWC
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