Como trabajador, tienes derecho a que tu patrón te entregue una copia de la declaración anual dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la presentó. Lo mismo aplica si realiza una o varias declaraciones complementarias. Recuerda que las autoridades fiscales no pueden proporcionarte estos documentos; únicamente tu patrón está obligado a entregártelos. Los anexos que el patrón haya presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán disponibles para ti durante 30 días, contados a partir de la entrega de la declaración, ya sea en las oficinas del patrón o en la autoridad fiscal correspondiente.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
En mayo de 2013 es el reparto de utilidades 2012, la cual tendrá una variación solo en el Área Geográfica ya que en noviembre de 2012 se decreto que el área C desaparece por lo que en el calculo del reparto de utilidades tendremos que contar con ello. De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de Participación de Utilidades, tendrán el siguiente tratamiento fiscal.
Utilidades no gravadas para ISR El artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará impuesto. De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área geográfica, es:
Área geográfica
Salario mínimo por día* ($)
Días de salario mínimo exentos
Monto no gravado de utilidades ($)
A
64.76
x
15
=
971.4
B
61.38
x
15
=
920.7
*Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2013.
Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para lo cual se recomienda aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica. Procedimiento para el cálculo del impuesto (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)
El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser el más favorable al trabajador), se presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto de la utilidad gravada.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Si trabajaste en una empresa durante el ejercicio 2012 debes saber que si existen utilidades en la misma tienes derecho a exigir una parte de ellas como trabajador. El Reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior.
Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
A continuación les dejo las preguntas y respuestas referente al Reparto de utilidades que sirve de información tanto para las empresas como para los trabajadores:
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Existen casos en los que un trabajador ya no puede seguir trabajando, y para recibir su pensión le faltan algunos años de cotización en el IMSS. Estas personas tienen la opción de aportar sus cuotas voluntariamente. Quienes dejan de cotizar en el IMSS antes de los 60 años de edad reciben una pensión menor, ya que el Seguro Social considera para el cálculo el promedio de los últimos años cotizados. Por otro lado, los asegurados pueden obtener una pensión mayor si incrementan sus aportaciones después de terminar su relación laboral.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Todos los Mexicanos tienen derecho al Seguro Popular ya que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, fortaleciendo así el efectivo derecho de las personas a la protección de la salud, garantía constitucional contenida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Como saben el SAT esta condonando adeudos con el Programa Ponte al Corriente, por lo que es buena opción para los contribuyentes morosos, a pesar que en el artículo tercero transitorio de la LIF para el ejercicio 2013 no contempla plazo para presentar la solicitud de condonación, mediante la regla II.12.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se establece que la solicitud se debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Si recibes tu sueldo en una tarjeta (cuenta bancaria), es muy probable que en algún momento te ofrezcan un crédito de nómina a través del cajero automático, promociones en tu domicilio o llamadas telefónicas. Antes de aceptar, ¡piénsalo bien! Los pagos se descuentan automáticamente de tu salario y si no tienes un plan para cubrirlos, tu economía puede desbalancearse fácilmente.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El Reparto de Utilidades para este 2013 tendrá ligeros cambios ya que hubo algunas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en la Reforma Laboral 2013. Si fuiste trabajador durante el periodo de 2012 te corresponde Participación de Utilidades a los Trabajadores (PTU 2012), también a las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
Como les comentaba la Reforma Laboral 2012 trae consigo nuevas disposiciones en lo que al Reparto de Utilidades se refiere:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
En el estado de Zacatecas, para el ejercicio 2013, se aplican apoyos al pago de tenencia y refrendo según el valor del vehículo. Los vehículos con valor factura de hasta $200,000 estarán exentos del pago, mientras que los que tengan un valor entre $200,001 y $400,000 recibirán un descuento del 50 %. El refrendo de la tarjeta de circulación también cuenta con un apoyo escalonado según el mes de pago: en enero se aplica un 15 %, en febrero un 10 % y en marzo un 5 %.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
CONTADORMX
Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información
Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.