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Como saben el SAT esta condonando adeudos con el Programa Ponte al Corriente, por lo que es buena opción para los contribuyentes morosos, a pesar que en el artículo tercero transitorio de la LIF para el ejercicio 2013 no contempla plazo para presentar la solicitud de condonación, mediante la regla II.12.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se establece que la solicitud se debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT.

Procedimiento para presentar la solicitud de Condonación de Adeudos con el SAT

1. En la página de internet del SAT, ingresa a la sección “Ponte al Corriente” en la cual se identificará con la Firma Electrónica Avanzada del contribuyente.
2. El sistema mostrará un listado de los adeudos controlados por el SAT y que son susceptibles al beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar. En caso de que no aparezca algún adeudo el contribuyente podrá agregarlo incluyendo los datos que le sean solicitados. Para los créditos fiscales impugnados se deberá acompañar el acuse de desistimiento.
3. Si el contribuyente esta de acuerdo con los datos presentados seleccionará la opción de “Aceptar”, así mismo manifestará bajo protesta de decir verdad que: el crédito fiscal está firme; que existe desistimiento a los medios de defensa; y que no se trata de adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales existe sentencia condenatoria en materia penal. En caso de no existir cantidad a pagar con este paso quedará concluido el trámite.
4. Si resulta cantidad a pagar, el contribuyente generará el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado el pago dentro del plazo que se señala en el mismo, se concluirá el trámite.
5. Transcurridos 30 días posteriores a la realización del pago, se podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, siempre y cuando así lo haya marcado en su solicitud de condonación.
6. Las garantías otorgadas en relación con los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada o de la conclusión del trámite en caso de no existir cantidad a pagar.

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Otros aspectos a considerar

  • Mediante la regla II.12.4.5 se señala que no se considerará como ingreso acumulable los montos condonados al amparo de este programa.
  • No se condonarán créditos fiscales pagados, y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
    La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución a petición del interesado manifestándolo en la solicitud de condonación.
  • No se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación por la parte de los créditos fiscales no condonados.
  • En el caso de que no se realice el pago del crédito fiscal no condonado la autoridad considerará como no presentada la solicitud e iniciará con el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas de acuerdo a los convenios de colaboración administrativa, serán estas quienes establezcan las reglas para la presentación de las solicitudes de condonación garantizando que se cumplan los requisitos del artículo tercero transitorio de la LIF para 2013 e informaran cada semana las cantidades condonadas y recaudadas.

Este programa es de mucha utilidad para que todos aquellos contribuyentes que tiene adeudos con el fisco, y que estén en los supuestos establecidos en el programa, regularicen su situación fiscal, esto a pesar de que existen sectores que se han pronunciado públicamente en el sentido que es una medida injusta e inequitativa ya que como se ha dado en otras ocasiones la autoridad “premia” a los contribuyentes incumplidos y a los contribuyentes que si realizaron el pago de sus obligaciones no se les premia ni se les realiza algún descuento por pagar a tiempo.

Es importante destacar que a pesar que en la LIF no se contempla un plazo para la presentación de la solicitud de condonación mediante Resolución Miscelánea se establece como plazo el 31 de mayo de 2013, si bien es cierto que este plazo pudiera prorrogarse lo ideal es que si se esta en los supuestos establecidos del programa se presente la solicitud correspondiente antes de esa fecha.

Este programa de condonación sólo aplica a contribuciones federales y sus accesorios, cuotas compensatorias y multas administradas por el SAT y no así a otro tipo de contribuciones como lo pueden ser las cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al Infonavit o a las multas interpuestas por otras autoridades administrativas como lo pueden ser las interpuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Policía Federal de Caminos, Secretaria del Trabajo, etcétera.

Fuente: CCPG

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