Vas a aprovechar el Programa Ponte al Corriente del SAT? – Preguntas Frecuentes

confirmarcitasat2 thumbSi vas a aplicar la Condonación de tus créditos con el SAT aprovechando el programa “Ponte al Corriente” es necesario que este bien informado al respecto de los derechos y obligaciones que contraes al aplicar este beneficio, para esto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente plantea las siguientes preguntas y les de respuesta basándose en su investigación sobre el tema.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DE LA PRIMERA REUNIÓN PERIÓDICA 2013
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013 “PONTE AL CORRIENTE”

1. Si el contribuyente se adhiere al programa de condonación ¿se le libera del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales? El programa no releva ni suspende las facultades de la autoridad, es un programa de condonación y la autoridad se reserva el ejercicio de las facultades. Las normas fiscales que establecen la condonación son independientes de las demás disposiciones fiscales que le otorgan a las autoridades el derecho de ejercer sus facultades de comprobación; por ende, no tiene otro efecto más que otorgar una amnistía fiscal. En consecuencia, si derivado del cruce de información o de algunos otros métodos el contribuyente es candidato a una revisión, se le podrá revisar su información y documentación.

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31 de Mayo Fecha Limite para Condonar Adeudos con el SAT – Pasos para presentar la Solicitud

DESCUENTO

Como saben el SAT esta condonando adeudos con el Programa Ponte al Corriente, por lo que es buena opción para los contribuyentes morosos, a pesar que en el artículo tercero transitorio de la LIF para el ejercicio 2013 no contempla plazo para presentar la solicitud de condonación, mediante la regla II.12.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se establece que la solicitud se debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT.

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Condonacion de Recargos y Multas del SAT para 2013 y ejercicios anteriores

La Ley de Ingresos de la Federación 2013 considera la condonación de créditos fiscales total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

Créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2007 al 31 de diciembre 2012:

100% tratándose de:

• Recargos y multas que derivan de cuotas compensatorias; y
• Recargos y multas de las contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar.
• De las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

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Como solicitar al SAT la Condonacion de multas por requerimientos y escrito libre

Cuando usted tiene multas notificadas mediante resolución por la autoridad fiscal puede presentar una Solicitud de condonación de multas por infracciones formales, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para créditos notificados, este trámite lo puede realizar a partir de la notificación de la multa y en cualquier etapa de cobro, siempre y cuando decida pagar la totalidad del adeudo notificado en la resolución que determina la multa.

Facultad discrecional del Servicio de Administración Tributaria consistente en la condonación parcial o total de la multa fiscal por infracciones formales.

Cuales son las Multas ante el SAT que se pueden condonar?

a) No presentar las declaraciones de pago o informativas, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP, presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
b) No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
c) No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32 (operaciones con proveedores), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

A continuación se muestra modelo de Escrito libre con el que usted podrá solicitar la condonación de las multas formales: Descargar Escrito Libre Condonación de Multas SAT

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