La Ley de Ingresos de la Federación 2013 considera la condonación de créditos fiscales total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
Créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2007 al 31 de diciembre 2012:
100% tratándose de:
• Recargos y multas que derivan de cuotas compensatorias; y
• Recargos y multas de las contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar.
• De las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición. Se deberá presentar solicitud de condonación y anexos que señale el SAT.
• Reducción del 60% de las multas de 2012 y 2013, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales.
Se condonan total o parcial los créditos fiscales causados antes del 1º. de enero de 2007:
• 80% de contribuciones federales administradas por el SAT, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas.
• 100% de recargos y recargos por prórroga en términos del 66-A, del CFF; multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.
La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
• 100% si fue objeto de revisión por los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y se determine que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
No se podrán condonar:
• Créditos fiscales pagados.
• Adeudos fiscales derivados de infracciones por sentencia condenatoria en materia penal.
• Procederán tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
• En ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
• Créditos fiscales no condonados, no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
• La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
• Se podrá suspender el PAE, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
• Condonación de Créditos fiscales de las entidades federativas, se solicitan ante esa autoridad fiscal.
• El SAT emitirá reglas para la aplicación de la condonación, a más tardar en marzo de 2013.
Artículo Tercero TRANSITORIO, inciso a) y b), de la LIF 2013
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Hola, una pregunta, ¿a qué se refiere cuando dice?:
“distintas a las obligaciones de pago” y “distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar”
No me queda claro entonces cuales contribuciones son las incluidas en esta condonación.
Gracias.