Utilidades no gravadas para ISR
El artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará impuesto. De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área geográfica, es:
Área geográfica |
Salario mínimo por día* ($) |
|
Días de salario mínimo exentos |
|
Monto no gravado de utilidades ($) |
A | 64.76 | x | 15 | = | 971.4 |
B | 61.38 | x | 15 | = | 920.7 |
Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para lo cual se recomienda aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica. Procedimiento para el cálculo del impuesto (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)
El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser el más favorable al trabajador), se presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto de la utilidad gravada.
I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada
a. Al excedente se le denomina “utilidad gravada”. En caso de no existir excedente no se pagará impuesto.
b. La utilidad excedente gravada se divide entre el factor anual de 365 días.
c. El resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, que es el factor mensual resultante de dividir los días entre los meses del año (365 / 12 = 30.4) para obtener la utilidad promedio mensual gravada.
II. Cálculo del impuesto al ingreso promedio mensual incorporada la utilidad promedio mensual gravada
a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días, dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual ordinario.
b. Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad promedio mensual gravada.
c. El resultado será el ingreso promedio mensual, al cual se le calculará el impuesto conforme al artículo 113 de la LISR.
III. Cálculo del impuesto al salario mensual ordinario.
a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual ordinario.
b. Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR para determinar el impuesto mensual correspondiente.
IV. Cálculo del factor de aplicación y del impuesto que debe retenerse
a. Al impuesto que corresponde al ingreso promedio mensual se le resta el impuesto correspondiente al salario mensual ordinario.
b. La diferencia se dividirá entre la utilidad promedio mensual y el resultado se multiplicará por cien, para obtener el porcentaje de impuesto.
c. La utilidad gravada se multiplicará por el porcentaje de impuesto; el resultado será el impuesto que debe retenerse por la participación de utilidades.
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Ejemplo del Calculo del Impuesto en el Reparto de Utilidades a los Trabajadores 2013:
Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto de participación de utilidades la cantidad de 5,800 pesos, teniendo un salario diario ordinario de 182 pesos ¿cuál será el impuesto que debe retenerse sobre las utilidades?
A. Participación de utilidades gravada | |||
Monto de la participación de utilidades | $5,800.00 | ||
Menos: | |||
Participación de utilidades exenta | $971.40 | ||
($64.76 x 15) | |||
Participación de utilidades gravada | $4,828.60 | ||
B. Procedimiento para el cálculo (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR) | |||
1. Participación de utilidades, promedio mensual: | |||
Participación de utilidades gravada: | $4,828.60 | ||
Entre: Número de días al año | 365 | ||
Participación de utilidades promedio diario | 13.22 | ||
Por: | |||
Número de días promedio mensual | 30.4 | ||
Participación de utilidades promedio mensual: | $401.88 | ||
2. Ingreso mensual ordinario y promedio: | |||
Participación de utilidades promedio mensual | $401.88 | ||
Más: | |||
Ingreso mensual ordinario ($182.00 x 31 días de mayo) | $5,642.00 | ||
Ingreso mensual promedio | $6,043.88 | ||
3. Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: | |||
Ingreso mensual | Promedio | Ordinario | |
Ingreso gravado | $6,043.88 | $5,642.00 | |
Menos: % límite inferior | 4,210.42 | 4,210.42 | |
Excedente | 1,833.46 | 1,431.58 | |
Por: | |||
% sobre excedente de límite inferior | 10.88% | 10.88% | |
Impuesto marginal | 199.48 | 155.75 | |
Más: Cuota fija | 247.23 | 247.23 | |
Impuesto de tarifa: | $446.71 | $402.98 | |
Menos: Subsidio para el empleo | 294.63 | 294.63 | |
Impuesto determinado: | $152.08 | $108.35 | |
4. Cálculo del factor de aplicación: | |||
Impuesto sobre el ingreso mensual promedio | $152.08 | ||
Menos: | |||
Impuesto sobre el ingreso mensual ordinario | $108.35 | ||
Diferencia de impuestos | 43.73 | ||
Entre | |||
Utilidad promedio avada | $401.88 | ||
Factor resultante | 0.1088 | ||
Por: Cien | 100 | ||
Factor de aplicación: | 10.88% | ||
5. Cálculo del impuesto por retener de las utilidades | |||
Participación de utilidades gravada | $4,828.60 | ||
Por: Factor de aplicación | 10.88% | ||
Impuesto a retener de la Participación de Utilidades: | $525.35 |
Tarifa aplicable a retenciones mensuales (Artículo 113 de la Ley del ISR)
Límite inferior ($) | Límite superior ($) | Cuota fija ($) | Porciento para aplicarse sobre excedente del límite inferior (%) |
0.01 | 496.07 | 0 | 1.92 |
496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.4 |
4,210.42 | 7,399.42 | 247.23 | 10.88 |
7,399.43 | 8,601.50 | 594.24 | 16 |
8,601.51 | 10,298.35 | 786.55 | 17.92 |
10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.62 | 21.36 |
20,770.30 | 32,736.83 | 3,327.42 | 23.52 |
32,736.84 | en adelante | 6,141.95 | 30 |
Tabla del subsidio para el empleo
(Artículo Octavo del Decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.)
Para ingresos de ($) | Hasta ingresos de ($) | Subsidio al empleo ($) |
0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 |
2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 |
3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 |
3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 |
4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
7,382.34 | en adelante | 0 |
Publicada en el anexo 8, rubro B, numeral 5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
lo que quiero comentar con respecto a este tema, es que la tabla del subsidio al empleo no se deviera de aplicar con la opcion del calculo del art. 142 del rlisr, ya que es el procedimiento que mas les conviene a los trabajadores pero no a todos, ya que salen algunos casos en que conviene mas el calculo del art. 113 lisr, porque al momento de hacer el comparativo de impuestos entre el que lleva la parte proporcional del ptu del mes mas el salario mensual y compararlo con el impuesto del del puro ingreso mensual, sale una tasa muy alta devido a que el primer calculo no lleva subsidio al empleo y el segundo si ejemplo.
datos
sueldo mensual 6,893.47
p.t.u 7,716.38
salario minimo 61.38
p.tu 7,716.38
menos 15 dias exento 920.70
p.t.u gravado 6,795.68
entre dias del año 365
igual a ptu diario 18.62
elevado al mes 30.4
p.t.u gravado mensual 566.04
mas ingreso mensual ord. 6,893.47 6,893.47
sueldo mas p.t.u (tarifa art. 113) 7,452.47
impuesto art. 113 603.85 539.15
subsisido al impuesto 0 253.54
impuesto a comparar 603.85 285.61
impto1(-) impto 2 resultado / ptu mensual= tasa % x ptu gravada= impuesto 142
603.85 – 285.61= 318.24 / 566.04 = tasa 56.23% 6,795.68 = 3,820.97
y del 113 sale 1,529.29
ingreso gravado mensual 6,893.47
mas p.t.u gravado 6,795.68
total del mes 13,689.15 aplica nos da un impuesto de 1,814.89
menos impuesto del ingreso mensual 285.61
impuesto art. 113 lisr 1,529.29
si alguien tiene como determinar el impuesto, hagan el calculo y veran que por ejemplo:
el que gana 8,506.09 de salario ordinario
y le dan 8,077.96 de p.t.u
le sale un impuesto de 1,260.31 en la opcion del art. 142 que es la que mas le conviene, pero si lo comparamos con el del ejemplo anterior el impuesto del reparto de utilidades de la persona que gana 6,893.47 mensual y de p.t.u 7,716.38 tiene un impuesto mas alto que el que gana 8,506.09 de salarios y de p.t.u 8,077.96
ojala puedan checar esto por eso es que digo que no se debe aplicar la tabla del subsidio al empleo que es donde resulta la diferencia.