Reparto de Utilidades 2013 – Manual laboral y fiscal sobre la PTU de las empresas

 

La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a
participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

Esto y mas podrás encontrar en el Manual laboral y fiscal del Reparto de Utilidades a los Trabajadores 2013, el cual contiene los siguientes temas e incluso un caso practico para el calculo de la PTU gravada para este 2013:

Índice del contenido del Manual laboral y fiscal 2013

1. Principios generales
Objetivos
Fundamento legal
Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores
Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores
Trabajadores con derecho a participar en las utilidades
Trabajadores considerados en servicio activo
Personas excluidas del reparto de utilidades
Renta gravable como base del reparto
Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

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Entrega y lectura de la declaración anual 2012 a los trabajadores: PTU 2013

Entrega y lectura de la Declaración Anual 2012 a los trabajadores: PTU 2013

 

Como trabajador, tienes derecho a que tu patrón te entregue una copia de la declaración anual dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la presentó. Lo mismo aplica si realiza una o varias declaraciones complementarias. Recuerda que las autoridades fiscales no pueden proporcionarte estos documentos; únicamente tu patrón está obligado a entregártelos. Los anexos que el patrón haya presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán disponibles para ti durante 30 días, contados a partir de la entrega de la declaración, ya sea en las oficinas del patrón o en la autoridad fiscal correspondiente.

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Calculo de Utilidades 2013 e Impuesto a Retener – Área Geográfica A y B

capital En mayo de 2013 es el reparto de utilidades 2012, la cual tendrá una variación solo en el Área Geográfica ya que en noviembre de 2012 se decreto que el área C desaparece por lo que en el calculo del reparto de utilidades tendremos que contar con ello. De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de Participación de Utilidades, tendrán el siguiente tratamiento fiscal.

Utilidades no gravadas para ISR
El artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará impuesto. De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área geográfica, es:

Área geográfica

Salario mínimo por día* ($)

 

Días de salario mínimo exentos

 

Monto no gravado de utilidades ($)

A  64.76 x  15 =  971.4
B  61.38 x  15 =  920.7
 
*Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2013.

 

Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para lo cual se recomienda aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica. Procedimiento para el cálculo del impuesto (art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)

El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser el más favorable al trabajador), se presenta el procedimiento de retención para determinar el impuesto de la utilidad gravada.

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Dudas en el Reparto de utilidades de 2012 pagadas en 2013? – Preguntas Frecuentes

 

Si trabajaste en una empresa durante el ejercicio 2012 debes saber que si existen utilidades en la misma tienes derecho a exigir una parte de ellas como trabajador. El Reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior.

Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

A continuación les dejo las preguntas y respuestas referente al Reparto de utilidades que sirve de información tanto para las empresas como para los trabajadores:

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

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Participación de Utilidades a los Trabajadores 2013 y la Reforma Laboral

El Reparto de Utilidades para este 2013 tendrá ligeros cambios ya que hubo algunas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en la Reforma Laboral 2013. Si fuiste trabajador durante el periodo de 2012 te corresponde Participación de Utilidades a los Trabajadores (PTU 2012), también a las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Como les comentaba la Reforma Laboral 2012 trae consigo nuevas disposiciones en lo que al Reparto de Utilidades se refiere:

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