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Existen muchos caso en que un trabajador ya no puede seguir trabajando y para recibir su pensión le falta algunos años de cotización en el IMSS, tienen la opción de aportar sus cuotas voluntariamente. Las personas que dejan de cotizar en el IMSS antes de los 60 años de edad, recibirán una pensión menor ya que el Seguro Social considera para el cálculo el promedio de los últimos años cotizados. A su vez, las personas pueden obtener una pensión mayor si incrementan sus aportaciones después de terminar su relación laboral.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)

Sujetos de aseguramiento
Al ser dado de baja, cualquier trabajador que haya estado sujeto a una relación de trabajo y que por cualquier circunstancia se haya quedado sin él, puede tener derecho a la continuación voluntaria al régimen obligatorio de la LSS para seguir cotizando hasta acumular las semanas requeridas a fin de obtener una pensión, como lo establece el siguiente artículo de la LSS (ley actual):

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:….

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Analizando la disposición anterior podemos señalar lo siguiente:

El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el IMSS para contratar esta modalidad debe tener 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, y es importante comentar que para tener acceso a esta modalidad hay un plazo para solicitar su inscripción. En relación con las 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años, no importa si es continuo o no, ni la cantidad de patrones con quien las haya cotizado.

Una de las inquietudes es: ¿por qué continuar voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS? Es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando hasta acumular las semanas requeridas y los fondos en la cuenta individual para obtener el derecho a una pensión.

Hay que comentar que una pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral como trabajador, contar con ella ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer mensualmente de una pensión que le permitirá vivir con dignidad o a su familia, en caso que llegue a faltar éste. Así, la pensión es, por tanto, una prestación económica que se le otorgará como trabajador asegurado o a los beneficiarios cuando se cumplan las condiciones para solicitarla, descritas en la LSS.

Procedimiento de continuación voluntaria
La continuación voluntaria al régimen obligatorio se realizará en forma individual por el asegurado dado de baja que cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años. Esta solicitud deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha que causó baja, es decir, se podrá hacer en cualquier día hábil del año a partir de la solicitud ante el Instituto, o bien, al día siguiente de la baja presentada por el patrón, derivada de la terminación de la relación de trabajo.

Para ello, deberá acudir a la subdelegación u oficina administrativa auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del asegurado.

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