Precios de Transferencia en la Presentación de la Información Alternativa al Dictamen SIPIAD

requiere dinero Autor: César Alfredo Herrera Ruiz

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012 y el 9 de diciembre de 2013, del artículo segundo Transitorio del Decreto Presidencial, los contribuyentes que proporcionen información ante las autoridades fiscales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán seguir presentando el dictamen fiscal de manera opcional a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), en su defecto, podrán presentar la información requerida a través del Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD).

La diferencia entre éste par de programas informáticos, es que el SIPRED se utilizará para presentar los dictámenes fiscales, mientras que el SIPIAD es una versión alternativa de presentar la información a las autoridades fiscales, si el contribuyente optó por no dictaminar sus estados financieros de manera fiscal. Es importante acotar, que la presentación de la información por cualquiera de los dos sistemas fue y deberá ser exactamente en las mismas fechas y circunstancias.

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Cual es la Deduccion de Intereses para el Impuesto Sobre la Renta?

 

Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

Sin duda uno de los aspectos importantes a considerar para determinar el resultado fiscal o la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), es lo relativo a la deducción de intereses; es por ello que me permito retomar y señalar diversas disposiciones que se encuentran en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1° de enero de 2014 y en el Tratado para Evitar la Doble Tributación con Estados Unidos (TEDT con USA), así como otros documentos que he considerado de interés incorporar al presente artículo.

De conformidad con el artículo 25 Fracción VII de la LISR, los contribuyentes pueden deducir los intereses devengados a cargo del ejercicio, señalando que para el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

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Marco Contable en la Contabilidad Electronica solo por Contador Certificado?

 

calculo-sueldo-300x198De acuerdo al proyecto de la modificación de la regla i.2.8.6 en el párrafo segundo donde menciona que la balanza de comprobación deberá ser emitida por un marco contable. Pues resulta ser que debe de estar avalado o en otras palabras certificado por un contador público certificado ya que es la forma que los organismos profesionales competentes lo acreditan (Colegios de contadores).

A continuación les dejamos la regla que se modifica en la Resolución Miscelánea Fiscal referente a la Contabilidad Electrónica

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Regimen de Incorporacion Fiscal y No Declara? – Recuerde los Strikes

 

Si eras REPECO en 2013 a partir de 2014 perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente, si estabas en el Régimen Intermedio y optaste pertenecer al RIF o a las personas físicas que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y quieran darse de alta como RIF deben de tomar en cuenta que este régimen se creo para darle la oportunidad a los contribuyentes de aplicarse un estimulo el cual va disminuyendo conforme pasen los años.

Beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal

Para determinar el impuesto, los contribuyentes del RIF considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

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La Nueva Fiscalizacion de Depositos en Efectivo y el Art 41 del CFF

 

Autor: Lic. y Mtra. Valeria Ascencio Arroyo

Antes del ejercicio de 2008, el Servicio de Administración Tributaria, ya había venido realizando intentos de fiscalizar los depósitos en efectivo de los contribuyentes, sin embargo, no fue sino hasta la promulgación y vigencia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a partir del 1 de julio de 2008, cuando se formalizó tal actividad.

Cabe recordar, que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Ejecutivo planteó como principal problemática para la creación de dicha Ley, la creciente evasión fiscal derivada de la obtención de ingresos en efectivo por parte de personas físicas y morales que no son declarados al fisco, lo cual, evidentemente conlleva como consecuencia, un impacto negativo en la recaudación.

Por su parte, en la misma exposición de motivos, el Ejecutivo propuso como solución a dicha problemática, el fomento de una política fiscal respetuosa del artículo 31 fracción IV, Constitucional, así como el fomento de un programa de concientización a los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones, además de facilitarles el cumplimiento de la mismas.

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Subsidio en el pago del Seguro Social para el Regimen de Incorporacion Fiscal – IMSS e Infonavit

 

seguro social IMSS Infonavit RIF L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes
Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS)
ezamora@deloittemx.com

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, se establece un México incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, y como parte de sus cinco metas nacionales, se hace especial énfasis que una Seguridad Social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal.

El Gobierno Federal emitió un decreto que entró en vigor este mes,en el cual se otorga un subsidio al pago de las contribuciones de seguridad social para promover la incorporación de la empresas

Asimismo, como parte del plan de acción, se planteó ampliar el acceso a la Seguridad Social; se menciona que un Sistema de Seguridad Social más incluyente deberá incrementar los incentivos de las empresas para contratar trabajadores formales, buscando disminuir el costo relativo del empleo formal. También se propuso reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados a través de una legislación laboral y políticas de Seguridad Social que disminuyan los costos que enfrentan las empresas al contratar a trabajadores formales.

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Deduccion de Comprobantes de Emisores que no cumplen con el SAT

 
El 25 de abril de 2014 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se señala, medularmente, que los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, establecen la obligación a cargo de quien utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A referido.

Sin embargo, la Suprema Corte consideró que dicho deber de cercioramiento no obliga al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en el comprobante fiscal.

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Notificaciones Electronicas por Buzon Tributario a partir del 30 de Junio 2014

El SAT actualizó la información respecto al Buzón Tributario, desde su fundamento legal, los servicios que prestará y hasta un manual para su acceso y cómo utilizarlo. En el Buzón Tributario podrás recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o instituciones de las entidades federativas.

Las Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014 empezaran a recibir notificaciones a través del Buzón Tributario y para las Persona físicas a partir del 1 de enero de 2015.

El Buzón Tributario es un servicio de comunicación en línea, disponible en su sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales, entre los que destacan la recepción de notificaciones.

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Como Firmar los Documentos Electronicos con la FIEL del SAT?

 

La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. Tu Fiel es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma caligráfica. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad..

CUALIDADES DE UN DOCUMENTO FIRMADO DE MANERA ELECTRÓNICA

Por sus características la Fiel tiene las siguientes cualidades:

  • Es única por documento y signatario.
  • Es posible identificar al autor.
  • Es infalsificable.
  • Es imposible de transferir a otro documento.

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