Los casos en los que el SAT determine que se tienen actividades comerciales inexistentes o simuladas se incrementan cuando los contribuyentes soliciten una devolución de saldos a favor de impuestos. Pero antes de determinar si estas operaciones son inexistentes o simuladas deben de cumplir con lo establecido con el articulo 69-B para rechazar los gastos o comprar con determinado contribuyente.
Prodecon obtiene sentencias en juicio de nulidad, en favor de contribuyentes a quienes la autoridad negó o devolvió parcialmente saldos a favor por considerar que las operaciones que dieron origen a dichos saldos fueron inexistentes o simuladas, sin haber agotado previa y de forma completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
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