Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Abogado Profesional Certificado en PLD.
Defensa Fiscal Grupo Jurídico
Una de las principales obligaciones que tiene todo contribuyente ‒aun las personas físicas que no tienen actividad económica, los asalariados y las personas físicas y morales que se encuentran en suspensión de actividades, así como las que tienen créditos fiscales exigibles o firmes‒ es estar siempre localizables para la autoridad fiscal, para que esta pueda ejercer sus facultades de comprobación, practicar todo tipo de notificaciones o cualquier otra gestión legal. Si no se cumple con ello, el contribuyente puede enfrentar serias consecuencias legales.
El CFF marca que los contribuyentes deberán señalar un domicilio fiscal para que la autoridad pueda localizarlos, sin embargo, con el uso del Buzón Tributario como nueva herramienta, hay millones de personas que aún no lo activan ni están al tanto.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su artículo 27, primer párrafo, que quienes estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán señalar un domicilio fiscal, y es en el artículo 10 donde encontramos cuál debe ser considerado el domicilio, tanto personas físicas como morales.
Si la autoridad intenta notificar algún acto al contribuyente, y este no es localizable porque desocupó o desapareció del lugar donde tiene su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de la notificación de una orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o simplemente que haya transcurrido más de un año contando a partir de la fecha en que legalmente tenía la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio o cuando se desocupe el domicilio derivado del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, se estará colocando en los supuestos del artículo 110, fracción V, del CFF, incurriendo en un delito que se sanciona con prisión de tres meses a tres años de prisión.
Además de lo anterior, si lo que pretende notificar la autoridad es el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación y no puede hacerlo porque el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal, lo desocupó o abandonó, procederá el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente, siguiendo el estricto orden que marca el artículo 40-A, fracción III, del CFF, es decir, le podrán asegurar sus inmuebles aunque estos no tengan relación con el negocio.
Pudiera ser que el negocio del contribuyente se encuentra en un local o en una oficina rentada, pero por no estar localizable en su domicilio fiscal, la autoridad le aseguraría la casa habitación que sí es de su propiedad.
Para el contribuyente que no está localizable en su domicilio fiscal, se suspenden los plazos de la caducidad y de la prescripción.
Recordemos que la caducidad se refiere al plazo durante el cual la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación, y por su parte la prescripción se refiere al plazo durante el cual la autoridad puede requerir el pago de un crédito fiscal. La caducidad se encuentra prevista en el artículo 67 y la prescripción en el 146, ambos del CFF.
NUEVA HERRAMIENTA
Pero la actuación de las autoridades no puede escapar a los avances tecnológicos que hoy forman parte de prácticamente todas las áreas de nuestras vidas, por lo que desde 2014 se estableció en el artículo 17-K del CFF que todas las personas físicas y morales tenemos asignado un Buzón Tributario, que consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual sirve para que la autoridad fiscal notifique cualquier acto o resolución administrativa a los particulares y para que estos presenten promociones, solicitudes, avisos o den cumplimiento a requerimientos y realicen consultas.
De esta manera, la autoridad fiscal ya no necesariamente tiene que acudir al domicilio fiscal del contribuyente cuando quiera practicarle una notificación, sino que lo puede hacer por vía electrónica a través del mismo, aclarando que la opción de realizar la notificación de manera personal o por Buzón Tributario es de la autoridad, la obligación del contribuyente es estar localizable en su domicilio fiscal y tener activado su Buzón para que en todos los casos reciba las notificaciones de la autoridad.
Los asesores fiscales debemos poner mucha atención en que todos nuestros clientes y sus familiares estén localizables en su domicilio fiscal y tengan activada esta herramienta, pues de no hacerlo así, las notificaciones se les practicarán por estrados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, fracción III del CFF y el último párrafo de la Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Cuando se practica una notificación por estrados es casi imposible que el contribuyente se entere, pues no es común que revisen la lista de notificaciones por estrados, ya sea en las oficinas del SAT o en la página web, por lo que transcurrirán los 15 días que establece el artículo 139 del CFF y a partir del décimo sexto día se tendrá por practicada la notificación, comenzando a correr los plazos otorgados en el acto que se notifica, y por no conocer la notificación al contribuyente se le vencerán los plazos para entregar información, documentación, aportar pruebas, manifestar lo que a su derecho convenga, interponer medios de defensa, etcétera.
Recientemente las autoridades fiscales han informado que solamente un millón de contribuyentes tienen activado su Buzón Tributario, por lo que hay casi 50 millones de contribuyentes que aún no lo hacen. Si la autoridad quisiera notificarle a alguno de ellos, por no tenerlo activado, se entendería que se oponen a la diligencia de notificación y por lo tanto esta se practicaría por estrados.
Hay muchísimos contribuyentes que no están localizables en su domicilio fiscal o que no tienen activado el Buzón Tributario. Tan solo hay que entrar a la sección de notificaciones por estrados en la página de internet del SAT (https://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/notificaciones/Paginas/estrados.aspx) para que nos demos cuenta que diariamente se suben alrededor de mil notificaciones, es decir, todos los días hay mil actos administrativos que la autoridad no puede notificar, lo que significa que todas estas no están enteradas.
No descuidemos el cumplimiento de estos para ser localizados y estar informados, evitemos problemas con el negocio, el patrimonio y la libertad de los contribuyentes.
Fuente: Revista Veritas
A caray. Mencionan que el sat informó que recientemente sólo un millón de contribuyentes tienen activado el buzón tributario y casi 50 millones no lo han hecho.
Mi pregunta es:
Sólo un millón de contribuyentes aproximadamente han enviado la contabilidad electronica, ya que para hacerlo debe de tenerse activado el buzón tributario y los demás no han enviado su contabilidad?
Si es así el envío de la cont electrónica no a funcionado .
Hola Gerardo, si se puede enviar la Contabilidad Electrónica sin buzón tributario. Solo se tiene que acceder a la seccion de tramites/contabilidad electronica/envio
Saludos!