La cámara de diputados aprobó el paquete económico fiscal de 2017 y aprovecho para incluir un Nuevo Crédito Fiscal para el Impuesto Sobre la Renta del 30%. Este beneficio será aplicable a los contribuyentes que inviertan en estaciones de carga de autos electrónicos.
En específico se refiere a la compra de Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.
A continuación les transcribo la exposición de motivos de esta iniciativa y el articulo que plantean crear:
Crédito Fiscal para los Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos
En la iniciativa que se dictamina, se señala que el mercado de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos en México está en una etapa inicial, por lo que el Ejecutivo Federal considera que resulta necesario que se lleven a cabo acciones conjuntas con diversos actores que permitan adoptar fuentes de energía alternativas y lograr un cambio en los modelos de movilidad.
Asimismo, se establece que de un análisis efectuado a la industria de vehículos verdes concluye que existe un problema de coordinación en cuanto a la adopción de la nueva tecnología, de forma tal que el mercado no produce un resultado eficiente; no se instalan equipos de alimentación de energía eléctrica porque no hay suficientes vehículos, mientras que los consumidores no compran vehículos porque son caros y no hay estaciones de recarga. Por lo referido, se considera que el problema de coordinación mencionado contribuye a explicar la baja adopción de vehículos eléctricos en el país.
De igual forma, en dicha iniciativa, se establece que en ausencia de suficiente infraestructura, el establecer otras medidas que alteren los precios relativos de los vehículos eléctricos o híbridos tendría poca efectividad, en virtud de que el costo de su uso permanece elevado en relación con los autos de combustión interna. El Ejecutivo Federal precisa que los estímulos directos al precio para reducir su costo respecto a los vehículos de combustión interna, no es recomendable, ya que además de resultar poco efectivo por el problema de coordinación mencionado, las medidas de esta naturaleza son regresivas dado que estos bienes son adquiridos principalmente por personas con mayores niveles de ingreso. En México el 58 por ciento del total de los vehículos pertenece al 30 por ciento de los hogares de tienen mayores ingresos.
El Ejecutivo Federal manifiesta en la iniciativa que, consciente del beneficio que representa para el país el uso de energías alternativas por la repercusión que tienen en el medio ambiente, a la vez de reconocer que la falta de coordinación para adoptar esta tecnología impide el crecimiento de una red extendida de equipos de alimentación para vehículos eléctricos, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta (ISR) que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.
De igual forma, propone que en el caso de que el crédito fiscal sea mayor al ISR que tengan a su cargo los contribuyentes en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho crédito, la diferencia que resulte se podrá acreditar contra el impuesto de los 10 ejercicios posteriores, y que dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos de dicho impuesto.
Se precisa en la iniciativa que dicha medida no está dirigida a los equipos que no se encuentren fijos, así como para las instalaciones de uso doméstico en razón de que su instalación sería aprovechada de manera individual y no de manera pública o general.
Por lo anterior, se propone adicionar al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), el Capítulo XI denominado “De los Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos”, conformado por el artículo 204 de dicha Ley.
CAPÍTULO XI DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Fuente: Gaceta 20-10-2016 Cámara de Diputados
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