En un ejercicio de transparencia y colaboración institucional, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente da a conocer a la opinión pública el proyecto de reglas administrativas elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo objeto es establecer las bases para la presentación de las Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas a que hace referencia el Artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.La presentación al público de este proyecto, previo a su emisión oficial por parte del SAT, tiene por objeto recibir propuestas, opiniones o comentarios de cualquier persona o grupos de personas interesadas, a fin de que puedan involucrarse directamente, en un marco de sana cooperación, en el diseño y alcances de la mencionada normatividad.
Es un importante ejercicio de apertura por parte del SAT que busca escuchar a los contribuyentes a través de PRODECON, organismo autónomo que por ministerio de ley se constituye como interlocutor público entre las autoridades fiscales y los pagadores de impuestos.
La dirección de correo electrónico a la que se podrán enviar estos comentarios es consultapublica@prodecon.gob.mx y el plazo que se tiene para ello es del 17 de octubre al 18 de noviembre del presente año. La unidad administrativa encargada de coordinar esta consulta pública es la Subprocuraduría General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Concluido el plazo, PRODECON concentrará la información y celebrará sesiones técnicas con el SAT a fin de que se analicen las propuestas que se consideren idóneas para contribuir a un mejor diseño normativo de las reglas en cuestión. Posteriormente el SAT, en ejercicio de sus atribuciones legales, publicará la versión definitiva de las reglas misceláneas correspondientes.
Presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas
X.1. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DAIPR (76-A LISR), en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e. firma o e.firma portable, vigentes, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán la herramienta denominada DAIPR (76-A LISR) correspondientes al ejercicio fiscal declarado, a través del Portal del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet por cada declaración.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
IV. El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La fecha de presentación de cada declaración, será aquella en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente.
El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través de Internet en el Portal del SAT.
V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.
Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
CFF 32, LISR 76-A
Si deseas leer el documento completo lo puedes visualizar desde aquí
Fuente: Prodecon
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
AL EMITIR UN CFDI CON EL PUBLICO EN GENERAL Y UTILIZAR EL RFC GENERICO, SE MENCIONA QUE
SE DEBERA ESPECIFICAR EL IVA E IEPS QUE SE TRASLADAN EN CADA FACTURA AL PUBLICO EN GRAL.
NO ENTIENDO,PUES SE SUPONE QUE UNA FACTURA AL PUBLICO NO CAUSA IVA, AUNQUE AL PRESENTAR LA DECLARACION DEL RIF (BIMESTRAL), EL SAT A TRAVEZ DE SU APLICACION LE APLICA EN ALGUNOS CASOS, EL 2% Y EN OTROS EL 8% , Y DESPUES LO SUBSIDIA.