En relación a las Personas Morales del título II de la LISR, veamos dos obligaciones que tienen y que tenemos que cuidar.
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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