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En relación a las Personas Morales del título II de la LISR, veamos dos obligaciones que tienen y que tenemos que cuidar.

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

Ahora bien el primer requisito que es el de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en este punto debemos de saber si la contabilidad que llevamos cumple con todos los requisitos para minimizar los riesgos de las sanciones que establece la autoridad.

En primer término tenemos que preguntarnos ¿El catálogo de cuentas que utilizamos está bien codificado respecto al anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal?, recordemos que la persona moral está obligada a enviar el catálogo de cuentas una primera vez y cada que existan cambios.

Estamos manejando correctamente los registros contables de devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas, de acuerdo a los cambios que se dieron en la emisión de los CFID de septiembre de 2018.

Veamos uno de los cambio respecto a la emisión del CFDI de egresos.

Ahora veamos qué dicen las distintas disposiciones fiscales respecto al tema.

En estos casos deberíamos estar manejando las cuentas siguientes:

  • Si la nota de crédito recibida que se emite tiene forma de pago diferente a 15 (condonación)
  • IEPS trasladado restituido (de naturaleza acreedora)
  • IVA trasladado restituido (de naturaleza acreedora)

Ahora bien la pregunta sería ¿La cuentas de ingresos están dadas de alta como lo indica la regla 2.8.1.6 en su fracción II segundo párrafo?

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

Los registros contables son los correctos para no caer en las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación establecidas a partir del mes de junio de 2018?

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.

“Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

VIII.    Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Conforme lo anterior debemos de revisar los registros contables y en el caso de que se encuentren erróneos debemos de llevar las correcciones conforme se establece en la NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores.

Por todo lo anterior debemos de preparar el cierre fiscal con la intención de corregir los errores contables y fiscales, la determinación de los impuestos y con esto minimizar el riesgo de una revisión electrónica.

De acuerdo al SAT las revisiones electrónicas (artículo 42 fracción IX CFF)

Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.

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