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Se acerca el fin del año 2018 y eso nos lleva a prepararnos para el cierre fiscal independientemente de que opción se tomó para llevar la contabilidad electrónica, en el caso de las siguientes personas se tiene obligación de llevar contabilidad.

  • Persona física con actividad empresarial y profesional
  • Persona física arrendamiento de inmuebles.

Respecto a estos regímenes al presentar sus declaraciones, su realización dependería de la opción que eligieron para llevar la contabilidad:

  • MIS CUENTAS
  • MI CONTABILIDAD

Respecto a mis cuentas el contribuyente captura los datos de ingresos y deducciones para el cálculo del impuesto, en el caso de MI CONTABILIDAD se clasifican los CFDI para el cálculo del impuesto, y es en este proceso en donde entra la revisión de las deducciones que puede realizar la persona física, y a su vez la revisión de sus comprobantes fiscales, tanto emitidos como recibidos, del programa MIS CUENTAS y MI CONTABILIDAD no puede obtener un estado de resultados ni un balance general, es por eso que independientemente de la opción que tomaron, se debe llevar la contabilidad para efectos financieros y con base en esta se puedan determinar los impuestos y no existan diferencias con la autoridad.

Recordemos los requisitos que debe de cumplir un comprobante fiscal.

Ahora el antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que si un comprobante no reúne los requisitos fiscales, estos no podrán deducirse ni acreditarse fiscalmente.

“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Entonces la pregunta es ¿Cómo sé que lo que clasifique o tome para el cálculo de los impuestos es correcto si no llevo contabilidad financiera?, ¿Qué tengo que registrar en los casos de que la operación no esté sustentada en un CFDI?, ¿Qué riesgo corro con todos los comprobantes que tiene el SAT en el repositorio?
 
 

Un comentario

  • FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ARANA dice:

    Sigue el Sat lamentablemente publicando reformas, cambios, modificaciones, etc., sin una base fiscal principalmente PLANEADA y no como ha venido haciéndolo hasta ahora en donde deja muchas dudas a los contribuyentes y a sus asesores contables y fiscales. La claridad y sencillez es la mejor forma de como un contribuyente sea motivado a pagar sus impuestos y no como hasta ahora en donde existen lagunas precisamente porque el mismo SAT complica tanto las cosas que ya ni ellos mismos tienen la respuesta. OJALA EN ESTE NUEVO GOBIERNO SE PONGA FIN A ESTO.

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