Diferencia entre Mis Cuentas y Mi Contabilidad del SAT



Ahora las personas físicas de actividad empresarial y profesional, así como de arrendamiento de inmuebles, tienen dos opciones para no enviar contabilidad electrónica, ni presentar la DIOT.

Veamos los obligados a utilizar MIS CUENTAS

Ahora veamos las reglas para la utilización de MIS CUENTAS

“Mis cuentas”

2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

CFF 28, LISR 112

Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento

2.8.1.8.         Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.

CFF 28, LIVA 32 

Opción para utilizar “Mis cuentas”

2.8.1.19.       Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5.  y 2.8.1.8., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal  del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante  el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.

CFF 6, 28, RMF 2018 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7., 2.8.1.8.

Los beneficios que tienen las personas físicas obligadas o que optaron por utilizar MIS CUENTAS son los siguientes:

Si la regla 2.8.1.23 de la tercera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018 publicada el día 19 de octubre de 2018, establece que los contribuyentes que registren sus operaciones en la aplicación de MIS CUENTAS no pueden optar por presentar las declaraciones en el aplicativo de MI CONTABILIDAD, entonces  ¿Por qué al presentar la declaración de septiembre me sale la opción de utilizar MI CONTABILIDAD?

Esto se debe a que en la misma reforma de la resolución miscelánea fiscal, se publica la regla 2.8.1.26 para dar la facilidad a los contribuyentes personas físicas obligadas a llevar la contabilidad en el aplicativo de MIS CUENTAS que son las personas físicas con ingresos que no excedan de $2,000,000.00 en el ejercicio, pueden utilizar el aplicativo de MI CONTABILIDAD, pero eso no los releva de seguir utilizando MIS CUENTAS.

Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.26.          Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.23., las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

                      CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.2., 2.8.1.23.

Entonces cuál es el beneficio de utilizar el aplicativo de MI CONTABILIDAD

Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.25.          Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

                      CFF 28, LIVA 32 RMF 2018 2.8.1.23.

Ahora cuál es el inconveniente de utilizar MI CONTABILIDAD para presentar las declaraciones.

Respecto al registro de la nómina se tiene que registrar de forma manual.

Y el contribuyente tiene que determinar la parte deducible y no deducible de los exentos, en cambio en el aplicativo de MIS CUENTAS todo lo que esté sustentado en un CFDI se registra de forma automática.

Entonces es indispensable analizar si me conviene o no utilizar el aplicativo de MI CONTABILIDAD o sigo presentando las declaraciones como hasta el mes de agosto y anteriores del ejercicio 2018.

8 comentarios en «Diferencia entre Mis Cuentas y Mi Contabilidad del SAT»

  1. Hola, Yo soy Honorarios con ingresos menores a 2 M. Soy obligado a Mis Cuentas. Sin embargo presenté mi Declaración de Septiembre usando el CLASIFICADOR. Que consecuencias voy a tener y que puedo hacer para corregir mi error.

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  2. es correcto tengo algunos clientes no llega a 2,000.000.00, no se si es factible entrar a mi contabilidad a pesar estamos en mis cuentas, cual es conveniente quiero entra a mi contabilidad y retirarme de mis cuentas no estoy en el rif. sino como actividad empresarial y profesional.

    Responder
  3. Hola, según me dijeron en el SAT aunque use el aplicativo de mi contabilidad, por estar usando también el aplicativo de «mis cuentas» tengo la obligación de septiembre a diciembre de seguir enviando la DIOT de acuerdo a la resolución miscelánea, esto es lo que me dijeron:
    «La regla 2.8.1.23, nos indica que a partir del 1ro de Octubre el Régimen de Actividades Empresariales y
    Profesionales así como Arrendamiento utilizarán el aplicativo de Mi contabilidad, sin embargo aquellos contribuyentes que se han apegado a la Regla 2.8.1.5 y que optaron por presentar su Contabilidad electrónica en Mis cuentas, deberán de continuar haciéndolo por lo que resta del año y por lo tanto también deberán de presentar DIOT.»
    Por otro lado les quiero comentar (tal vez ustedes ya lo vieron) que al efectuar una declaración complementaria en «mi contabilidad» no sale el ISR retenido de periodos anteriores y no se puede poner ya que no está habilitado el campo, el día de hoy acudí al SAT pensando que tal vez era error de mis computadoras pero había otras dos personas en el mismo caso y no pudieron resolvernos el problema, supuestamente tendrán que hacer un ajuste en el programa pero no saben cuando.
    Saludos

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  4. Hola. Una duda. Si yo soy persona física con actividad empresarial y venía usando mis cuentas. Metí vaso de aclaración desde el 2016 y en septiembre del 2018 utilicé el clasificador de mi contabilidad, debo enviar diot o no?
    Pregunté en el SAT y me dijeron que si porque había metido caso de aclaración. Entonces que no podía variar la forma de presentación sino hasta que concluya el año.
    Así es?

    Responder
  5. Hola.

    Gracias por subir la información. Una duda, yo estoy en régimen de actividad empresarial y servicios profesionales, no tengo ni he tenido ingresos por más de 2 millones de pesos. Desde el 2016 metí caso de aclaración al SAT para utilizas «Mis Cuentas». Lo único que presento mensual es por medio de pago referenciado el ISR e IVA y hago la DIOT.

    Ahora que entré a declarar mis pagos opté por tomar la opción de «Mi Contabilidad» y seleccioné los CFDI. Mi pregunta es si tengo que presentar la DIOT. Hablé al SAT y me dijeron que sí la debo presentar porque como opté por «Mis Cuentas» no puedo variar la opción en el año. ¿Si es así?, ¿tendré algun problema por haber utilizado esta opción?

    Y de mi hijo que es el mismo régimen al entrar a «Mi Contabilidad» puse que quería seguir presentando como antes, entonces así lo hice y presenté la DIOT. ¿No debo enviar contabilidad electrónica, verdad? Porque él está también presentándola en «Mis Cuentas».

    Los del SAT me dijeron que si se había presentado caso de aclaración para utilizar «Mis Cuentas» debía seguir presentando así todo este año, y que si no había presentado caso de aclaración, sí podía utilizar «Mi Contabilidad» y ya no presentar DIOT.

    Pero ya ven que en SAT cada vez que hablamos nos dicen algo diferente, por eso les pregunto a Ustedes.

    Muchas Gracias.

    Responder
  6. FELICIDADES POR SU PAGINA, TENGO UNA DUDA, SOY UN MEDICO DENTAL, Y ESTOS REGISTRADO COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.
    EN MI CONTABILIDAD NO ME APARECE UN RECIBO DE HONORARIOS Y AL TRATAR DE AGREGARLO Y EMITIR EL PAGO DE ISR.
    EL SISTEMA ME DICE QUE HAY UN ERROR QUE DEBO HACER.
    AGRADESCO SU ATENCION.

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