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En la recién publicada 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se dio a conocer que las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento, ya pueden utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en la página del SAT, para el calculo de impuestos, beneficiándose con el no envío de la Contabilidad Electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Conociendo Mi Contabilidad del SAT

Si te interesa utilizar el aplicativo del SAT, te dejamos un pequeño tutorial donde se explica los apartados de “Mi Contabilidad”. En primer lugar, tenemos los diferentes menús de Mi Contabilidad.

Presentación de la declaración

En esta sección el contribuyente podrá elaborar la declaración de los impuestos que tenga la obligación presentar y podrá añadir otro tipo de impuestos a declarar.

Reportes

En este apartado se encuentra la información contable del contribuyente, se encuentran los CFDI de ingresos y egresos que sirven para determinar el calculo de impuestos y también se pueden registrar las deducciones de activos del periodo.

Consultas

En este módulo se podrá obtener la información de cada declaración presentada por el contribuyente, filtrar por tipo de obligación y obtener los acuses de recibido, para tener completo el expediente del contribuyente.

Utilizar Mi Contabilidad para calculo de impuestos

Básicamente Mi Contabilidad del SAT se trata de realizar el calculo de impuestos en base al flujo de efectivo del contribuyente, tomando en cuenta la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos.

Lo primero que se tiene que hacer es elegir el periodo a presentar y los impuestos a enterar.

Una vez seleccionado el periodo en Mi Contabilidad, el SAT preguntará si se está de acuerdo que se consideren los XML emitidos y recibidos que tiene en su base de datos.

Menciona también que si no estás de acuerdo con el uso de Mi Contabilidad, se continuará con la obligación del envió de la DIOT y Contabilidad Electrónica (en su caso).

Ingresos en Mi Contabilidad

Los CFDI de ingresos cobrados se considerarán para las bases de los impuestos correspondientes, si el CFDI no se ha cobrado quedarán pendientes de pago, relacionadas en “Clientes (Facturas por cobrar)”.

Gastos en Mi Contabilidad

Cada CFDI de egreso recibido en el mes se considerará para la contabilidad, pero depende el tipo de gasto o inversión, será la clasificación contable del mismo.

El contribuyente o usuario del aplicativo del SAT, deberá clasificar cada XML de egresos (gasto general, deducción personal, activos fijos) y definir si esta pagado o por pagar.

Totales en Mi Contabilidad

Se mostraran cuanto se está aplicando de ingresos y de gastos, para la determinación de impuestos a declarar.

Determinación de Impuestos

Antes de realizar el pago de los impuestos, el contribuyente deberá cerciorarse de los montos considerados para el calculo de impuestos sean los correctos.

Basado en la clasificación de los CFDI de egresos y en los CFDI cobrados, se determinarán cada uno de las obligaciones del contribuyente, debiendo estar de acuerdo con la información prellenada por el SAT, obtendrá la línea de captura para realizar el pago de los impuestos correspondientes.

Impuestos por pagar en base a la información de “Mi Contabilidad”.

Comentarios finales

El no enviar la Contabilidad Electrónica o la DIOT de forma mensual, es una buena opción para las Personas Físicas beneficiadas con el uso del aplicativo “Mi Contabilidad” del SAT, pero es recomendable continuar llevando un control contable y fiscal en los aplicativos contables externos al SAT, ya que estos brindan a los contribuyentes un mejor manejo de estados financieros y de control interno.

40 Comentarios

  • maria dice:

    Este aplicativo lo puedo utilizar si tengo registrado 2 régimen, sueldos y Honorarios?

  • SANCHEZ ESCOBAR MARTIN dice:

    Al intentar realizar mi declaración, no me habilita de declaración de ISR RETENCIONES POR SALARIOS, al parecer para poder presentar esta obligación tengo que realizar otra declaración en el apartado otras declaraciones lo que significa que tendré dos declaraciones como normales. ¿sabe algo al respecto?

  • Jose dice:

    AI no se opta por ahora y seguir enviando diot y conta-e en un futuro se puede optar por entrar?

  • armando dice:

    Y que pasa con quienes optan por la “deduccion ciega” en arrendamiento?

  • ROSALBA NAVARRO DORANTES dice:

    HOLA MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR

  • Rebeca Luna dice:

    Muchas gracias.

    Excelente información y sobre todo recomendaciones y actualizaciones

  • Arturo Reyes Sánchez dice:

    Muy interesante y oportuno.

  • HUMBERTO JAVIER GUIRAO LOPEZ dice:

    BUENOS DÍAS, MI PREGUNTA, HASTA QUE LIMITE DE INGRESOS ES EL SISTEMA, ” MI CONTABILIDAD” ?, Y SI ES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, ES BUENO, Y ESPERO QUE, “CONTADOR MX “, SIGA ASÍ, GRACIAS AL EQUIPO DE CONTADOR MX POR SUS RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS.

  • Gustavo Moreno dice:

    y el escrito que presentamos para no enviar la contabilidad electronica utilizando el aplicativo mis cuentas? con esta publicacion queda relevada o que ? entonces si no utlilizo “mi contabilidad ” tengo que presentar la contabilidad electronica solo por los meses de Oct. a Dic. 2018 ? o todo el Año, o puedo seguir utilizando mis cuentas y enviar solo la Diot de Oct. a Dic. ? y el proxiom año comenza con mi contabilidad ?

  • HECTOR REYES dice:

    BUEN DIA !! SI EL DIA DE HOY ACEPTO UTILIZAR LA HERRAMIENTA DE MI CONTABILIDAD Y NO ESTOY DE ACUERDO CON LA INFORMACION QUE APARECE EN BASE DE DATOS DEL SAT…PUEDO REGRESAR A NO UTILIZAR DICHA HERRAMIENTA Y SEGUIR CON MI REGISTRO CONTABLE Y EMISION DE LA DIOT ??

  • lucia dice:

    Excelente información.

  • Rafaela Delgado Castro dice:

    Muy buena información, gracias por compartir de manera oportuna

  • Mirthala dice:

    Hola, buenas noches
    Muchas gracias por la información.
    ¿Hay manera de cancelar este servicio y seguirlo haciendo de manera tradicional?

  • MARCELA RASSO ZAMORA dice:

    Muy buena información, me gustaría profundaran en la cuestión de arrendamiento

  • Roberto Rodriguez dice:

    Que pasa si tengo que presentar el ISR por retención de sueldos y asimilados a salario, tendré que presentar una declaración complementaria por obligaciones no presentadas, tener dos lineas de captura para el pago de mis impuestos, una por ISR actividad empresarial e IVA y otra por retenciones de ISR sueldos y salarios y asimilados a salarios.

  • J Reynoso dice:

    Hola, es una herramienta definitivamente muy valiosa, pero tiene sus peros:
    1.- Las Instrucciones que contienen son muy parcas.
    2.- No se dio la suficiente difusión para su uso.
    3.- No hay manuales / instructivos de uso.
    4.- No dicen que, antes de entrar a validar ingresos y deducciones debes capturar el balance general para, en teoría, poder deducir las depreciaciones, si no lo capturas no tiene campos donde añadir esta decucción.
    5.- El soporte telefónico o por chat del SAT es muy deficiente en este tema.
    Ojalá se ocuparan en realmente capacitarnos para el uso de esta aplicación.
    Saludos.

  • Claudia dice:

    Buen día,

    Gracias por el tutorial… Ya que el SAT solo lo muestra al inicio de secion con el contribuyente. Solo me quedo una duda, soy persona fisica y al llenar la información y determina en este caso el ISR a cargo, no me deja poner las retenciones de meses anteriores, por lo tanto me da un impuesto a cargo…Ya hable a atención telefonica del SAT, pero como siempre que borre cookies, archivos temporales, cambie de navegador, de computadora y al final.. tiene que hablarle a su servicio de mantenimiento del sistema ..ufff… ustedes tendran alguna solución??

    gracias

  • zaida cuervo dice:

    gracias por esta información me ha sido muy útil.

  • JUAN CARLOS dice:

    Y las compensaciones como se van aplicar, tengo un caso en donde sale a pagar ISR de septiembre y lo quiero compensar con un saldo a favor de IVA de Julio 2014, le doy agregar pero no me deja añadir los datos de la declaración del saldo a favor, no se habilitan los recuadros

  • RODRIGO dice:

    Como se manejara para el caso de los médicos, que no tienen obligación de IVA, pero el IVA que pagan lo consideran como parte del gasto, en el aplicativo “mi contabilidad” no permite considerarlo de esta manera, ¿perderan la opcion de considerar el IVA como gasto? o tendrán que optar por pedir la devolucion de IVA, gracias, en espera de sus comentarios oportunos

    • María Ugalde dice:

      Buenos días! dentro de la app de Mi contabilidad una vez que hayas clasificado tus facturas ve a la pestaña de “totales” y en el apartado de ISR en el recuadro que dice “Gastos” hay un renglón en el que tu lo puedes agregar el concepto dice “IVA no acreditable por actividades exentas” ahí puedes agregar el monto.

  • Manuel dice:

    Y los contribuyentes que optaron por la facilidad de llevar la contabilidad a través de “mis cuentas”, ¿Qúe aplica?

  • interian dice:

    No quiero optar por el nuevo sistema. No puedo enviar la declaración mensual como antes. Me deja llenar los datos pero no hay ningún botón de “Enviar”

  • MARIA GUTIERREZ dice:

    MIL GRACIAS POR COMPARTIR. SALUDOS

  • RUTH PEREZ REYES dice:

    Hola quisiera me puedan asesorar, mis ingresos no llegan ni a 350 mil, soy persona física pero en el apartado Mi contabilidad cuando lo consulto no me muestra NADA ni ingresos no egresos que puedo hacer ? Como presrntateis declaración si no hay nada aquí ?

  • jose dice:

    Muchas gracias por la información y recomendaciones.

  • Anselmo Illescas dice:

    De acuerdo, excelente información muchas gracias.

  • ISMAEL ALEJANDRO dice:

    MUCHAS GRACIAS POR EL MATERIAL PRESENTADO DE MUCHA AYUDA

  • Pedro dice:

    Gracias por compartir la información muy oportuna y clara, seguimos pendientes de cualquier otra modificación que realice el SAT y nos hagan favor de informarnos a tiempo y oportunamente como siempre gracias a todos los que intervienen en boletines informativos SALUDOS

  • JESUS IBARRA dice:

    PIENSA BIEN ANTES DE OPINAR NO SERA TAN SENCILLO COMO SE APRECIA DE ENTRADA

  • Victoriano dice:

    Si es una buena herramiento sin embargo tiene muchas lagunas, como no veo un reporte de las facturas seleccionadas para saber las cantidades que el sat nos esta haciendo deducibles, no tiene una opción en donde podamos acreeditarnos los impuestos de años anteriores.

  • CP. Y MI. AURELIO MARTINEZ TRINIDAD dice:

    excelente sus comentarios de dicha aplicacion.

  • MARTIN GONZALEZ dice:

    Hola, tengo una duda, si le di aceptar a la nueva aplicación de mi contabilidad ya no me puedo devolver a la versión anterior?

  • ANABELL SARMIENTO dice:

    INFORMACIÓN EXCELENTE Y OPORTUNA, GRACIAS POR COMPARTIR, HAGO EL SIGUIENTE COMENTARIO, AL UTILIZAR ESTA APLICACIÓN PARA PRESENTAR MI DECLARACIÓN, SOLO PUDE LLEGAR A MARCAR OBLIGACIONES Y DE AHÍ ME LLEVO DIRECTO AL PAGO, AL INICIAR UNA NUEVA FORMA ME INDICA FORMULARIO NO CONCLUIDO, EMPIEZO NUEVAMENTE Y OCURRE LO MISMO, ALGUIEN PUEDE APOYARME, LO AGRADEZCO DE ANTEMANO.

  • lidia dice:

    Si quiero seguir usando el formato anterior, y por lo tanto presentar DIOT, pero si uso mis cuentas, la contabilidad electrónica seguiré sin enviarla?

  • heriberta dice:

    que pasa si no acepte en este periodo, puedo recuperar el beneficio

  • Gloria dice:

    Disculpa, y qué pasa cuando se tiene facturas canceladas dentro del mes a declarar porque pude notar que aparecen contabilizadas dentro del registro de ingresos, aunque en una sombra gris y aún así pide que se clasifiquen como cobradas, no cobradas o parcialmente pagadas. ¿Eso afecta la declaración del siguiente mes? o ¿el sistema “mi contabilidad” sí las está relacionando como canceladas igual que en el apartado de facturación?

  • eder renteria dice:

    una duda, no se si sea problema del portal, pero he tenido 2 ejemplos de clientes, que no me permite la opcion de para escojer mi contabilidad, o hacerlo de forma tradicional, si no que me manda directo a mi contabilidad para clasificar gastos e ingresos, mi pregunta es…. es algo normal eso? o a que se debera ese problema?

  • jose dice:

    Buenos días Tengo duda soy persona física con actividad empresarial me retienen isr 10% ahora en el nuevo esquema no me aparece habilitada la opción de isr acumulado del ejercicio

    y por lo cual me aparece una suma a pagar
    que debo hacer para reducir el pago?

  • jackie dice:

    y el saldo a fvor de ejercicios anteriores como lo represento? en el progra ma de mi contabilidad

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