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Las Personas Físicas que reciban ingresos por estar afiliadas a plataformas digitales para prestar el servicio de transporte de pasajeros (Uber, Cabify) o se dediquen a la entrega de alimentos preparados (Uber Eats, Rapi, Sin Delantal), se les tendrá que retener el IVA e ISR de forma mensual sobre el total de sus ingresos obtenidos.

Esto aplica para los ingresos pagados con tarjetas de crédito, efectivo, otros medios electrónicos o de cualquier otro tipo (art 90 LISR), que reciban por los servicios otorgados como persona física.

¿Cuanto retendrá las plataformas a sus afiliados?

El operador de la plataforma deberá retener de forma mensual, aplicando la siguiente tabla por el total de los viajes que realizó.

TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

Monto del ingreso mensual Tasa de retención (%)
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 3 8
Hasta $35,000.00 4 8
Hasta $50,000.00 5 8
Más de $50,000.00 9 8

En dado caso de que se le pague al afiliado de forma semanal, la retención se efectuará por un periodo de 7 días, teniendo que dividir la tabla primero entre 30.40 y después multiplicarla por 7 para obtener los porcentajes de retención semanales.

Tasa de retención (%)
Monto del ingreso mensual ISR IVA
MENSUAL $25,000.00 3% 8%
$35,000.00 4% 8%
$50,000.00 5% 8%
$50,000.01 9% 8%
“DIARIO (no aplica)” $822.37 3% 8%
$1,151.32 4% 8%
$1,644.74 5% 8%
$1,644.74 9% 8%
SEMANAL $5,756.58 3% 8%
$8,059.21 4% 8%
$11,513.16 5% 8%
$11,513.16 9% 8%

La retención que la persona moral realice a las personas físicas se deberá enterar ante el SAT a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se le efectuó la retención.

Monto de la retención a los ingresos de la regla 3.11.12

Tomando en cuenta las cantidades de la “Tabla de tasas de retención” de la regla 3.11.12, este es el calculo de las retenciones de ISR e IVA que se le efectuarán a las personas físicas que obtengan ingresos por transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados:

Tasa de retención (%) Retenciones
Monto del ingreso mensual ISR IVA RET ISR (-) RET IVA (-)
$25,000.00 3% 8% 750 2000
$35,000.00 4% 8% 1400 2800
$50,000.00 5% 8% 2500 4000

Beneficios a Personas Físicas que les retienen ISR e IVA de la regla 3.11.12

En el último párrafo de la regla 3.11.12 de la RMF 2018, se menciona que a los contribuyentes a los que se les efectúe la retención, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.

Esto solo aplica a los contribuyentes que solo obtenga ingresos a través de estas plataformas tecnológicas.

Cuando iniciara la retención del IVA e ISR

De aprobarse la regla 3.11.12 Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, en la 4ta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se empezará a retener el IVA e ISR a partir del 1 de abril de 2019 (tercero transitorio).

Comentarios finales

Si bien la nueva regla se creó para recaudar directamente a través de las plataformas digitales, al obligarlas a retener un porcentaje de ISR e IVA, también viene a simplificar a los afiliados el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el SAT.

Pero si la persona física obtiene ingresos por otras actividades (Actividad empresariales, profesionales, arrendamiento, RIF), esta tendrá que aplicar la retención del ISR e IVA como se explica en la regla 3.11.12 de la RMF 2018 en su versión anticipada disponible en la página del SAT, considerando los ingresos por sus otras actividades y aplicando las retenciones a sus pagos de impuestos como lo establece dicha regla.

4 Comentarios

  • LUZ RIVAS ZUNIGA dice:

    Buen día:

    Esta regla aplica para RIF?

  • Baruch dice:

    ¿Esto significa que, de ser aprobada la regla 3.11.12, la persona física asociada a las plataformas digitales dejará de tener la obligación de declarar bimestralmente el IVA e ISR ante el SAT, por concepto de servicio de transportación terrestre o renta de automóvil con chofer?

  • Martín Cabral dice:

    Buenas noches, tengo una duda, en la regla 3.11.12 Fracción VII dice que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales de viajes, deben elaborar CDFI, en que casos aplica?, me surge esa duda por que Uber (ejemplo) me retendría los impuestos pero por que hacer un CFDI al público en general como dice la regla.

    Muchas gracias por el apoyo y estos post que nos mantienen al día.

  • Diego Rodríguez Hernández dice:

    Buen día, tributo en RIF, para seguir tributando en esta modalidad es requisito no rebasar los dos millones de pesos, pregunto, ¿Son dos millones cobrados ó dos millones facturados? Este año tendré más de dos millones facturados, pero menos de dos millones cobrados, ¿Seguiré en RIF? muchas gracias por su respuesta.
    Saludos.

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