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Los contribuyentes tenemos que prestar especial atención en el cierre del ejercicio de 2018, para los Contadores Públicos es ya una costumbre el atender los cambios del SAT que afectan directamente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Pero 2018 se vuelve algo especial por la cantidad de cambios que tuvimos, no solo con la obligación de emitir el CFDI con la versión 3.3 a partir del 1ro de enero, sino que también se le suman los cambios en las guías de los diferentes tipos de CFDI´s (ingresos, egresos, nómina, pagos), la emisión de los CFDI con el complemento para pagos a partir del 1ro de septiembre y la entrada del nuevo esquema de cancelación del SAT el 1ro de noviembre (todo en 2018).

Para tener un cierre del ejercicio 2018 que vaya acorde con los cambios en los CFDI antes mencionados, les dejo los 6 errores más comunes a resolver en los CFDI y un punto extra para los CFDI de deducciones personales.

1 RFC del receptor incorrecto (CFDI recibido)

Puede sonar bastante obvio que lo primero que se debe de revisar en los CFDI´s recibidos es que el Registro Federal de Contribuyente (RFC) sea el correcto, pero muchas veces se da por sentado que el dato es correcto.

Muchos contribuyentes reciben los CFDI de sus proveedores vía correo electrónico, realizando la descarga manual de los archivos adjuntos (XML y PDF), si el contribuyente no cuenta con un programa que tome esos XML´s y que de forma automática los organice por RFC del receptor del CFDI recibido, fácilmente puede contabilizar un CFDI erróneo.

Es importante que los contribuyentes cuenten con herramientas que automaticen esta tarea, para ir resolviendo en su momento los errores en los CFDI recibidos y evitar acumular solicitudes de refacturacion a los proveedores a fin de año.

2 Método y forma de pago errónea

Este es un error que muchos contribuyentes cometemos al momento de recibir o emitir un CFDI, sobre todo en operaciones que no son las habituales del negocio. A estas alturas del ejercicio los emisores ya tienen dominado el tema de que poner en el método y forma de pago, pero es importante recordar que la obligación del CFDI 3.3 con la incorporación de 17 catálogos a considerar apenas comenzó a ser obligatorios en 2018 para todos los contribuyentes.

Para eso es necesario revisar y corregir los CFDI´s del contribuyente (emitidos y recibidos), simplemente para cerciorarse que el método y forma de pago sean los correctos, ya que si tienen algún error podrían no ser deducibles o acreditables fiscalmente.

Existen muchas herramientas que pueden utilizar los contribuyentes para encontrar estos errores de forma inmediata y no esperar a que se termine el ejercicio, también se recomienda que el receptor desarrolle sus métodos para dar seguimiento a este tipo de errores en la emisión de un CFDI con método y forma de pago incorrectos.

3 CFDI Cancelado por el emisor

Todos los CFDI se pueden cancelar en cualquier momento por el contribuyente que los emitió, la entrada del nuevo esquema de cancelación (noviembre de 2018) busca frenar la práctica de algunos contribuyentes que cancelan los CFDI para declarar menos ingresos, afectando al receptor del CFDI, al no poder deducir para ISR o acreditar los impuestos pagados.

Los CFDI que se pueden cancelar sin que el receptor pueda hacer algo, son los que sean por hasta 5 mil pesos, los que tengan menos de 72 horas de haberse emitido o las notas de crédito que tenga a favor el receptor.

En definitiva, el contribuyente tiene que monitorear constantemente TODOS los CFDI (emitidos y recibidos), aunque se traten de comprobantes de ejercicios anteriores. Si se llegara a detectar después del cierre del ejercicio, el efecto fiscal que tendría afectara directamente al resultado contable-fiscal del contribuyente.

4 Seguimiento al nuevo esquema de cancelación del SAT

Entre noviembre y diciembre de cada ejercicio se dan muchas correcciones contables y fiscales que se relacionan directa o indirectamente con los CFDI emitidos y recibidos. Se pueden llegar a detectar inconsistencias en la emisión de CFDI debido a algún error interno o del propio sistema de facturación electrónica.

Los usuarios de los sistemas de facturación podrían no notar la diferencia del esquema anterior de cancelación y el nuevo que inició a partir del 1ro de noviembre de 2018, donde es necesario solicitar la aceptación de la cancelación del CFDI por parte del receptor.

Si se está cancelando un CFDI con aceptación del receptor, es muy importante que no se de por hecho que la cancelación del CFDI se dará en automático.

El contribuyente debe de establecer controles que den seguimiento a los CFDI´s que están en proceso de cancelación, monitoreando cada cierto tiempo el portal del SAT, esperando encontrar una respuesta positiva por parte del receptor, que en su defecto podría también ser que la solicitud fue rechazada o cancelada por vencimiento del plazo de respuesta.

Son muchas las variables que tenemos que aprender del nuevo esquema de cancelación con solicitud de aprobación por parte del receptor, es por eso que es recomendable apoyar al personal encargado de facturar y cancelar, para que también conozcan este esquema al 100%.

5 CFDI pagado a plazos o diferido sin su complemento para pago

Esto aplica para los CFDI emitidos y los recibidos, los contribuyentes tenemos la obligación de emitir un CFDI por los pagos recibidos a partir del 1ro de septiembre de 2018, por los CFDI con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y forma de pago 99 (por definir).

Por cada CFDI que se emita y no esté pagado, será necesario la emisión de uno o varios CFDI con el complemento para pagos que ampare la liquidación total o parcial de CFDI de ingresos.

Antes del cierre del ejercicio, es recomendable ir amarrando los CFDI emitidos y recibidos con los CFDI con el complemento para pagos, para esto es necesario que el departamento de Contabilidad, Cuentas por cobrar y Cuentas por pagar mantengan comunicación que ayude a corroborar la información contable-fiscal del contribuyente.
 

 

6 No solicitar refacturacion en el mismo ejercicio

Es muy probable que exista algún tipo de efecto contable-fiscal si se solicita la corrección de un CFDI al proveedor, pero no se compara al efecto fiscal que se podría generar si esta corrección se da después del cierre del ejercicio.

La corrección de un CFDI puede cambiar el calculo de un pago provisional o definitivo de impuestos si este no se realiza de forma correcta, pero si la corrección se da después del cierre, no solo afectará el pago provisional o definitivo de impuestos, sino que podría afectar al resultado del ejercicio por tratarse de un ejercicio diferentes en el que fue emitida la corrección.

Para conocer que afecta y que no afecta al contribuyente, es recomendable que tanto el Contador Público como el contribuyente mantenga comunicación respecto a cómo se emiten los CFDI y establecer controles automáticos que detecten algún error en los CFDI recibidos.

Plus Deducciones Personales

Por último, pero no menos importantes son las deducciones personales, las cuales no afectan directamente un cierre anual para determinar el resultado fiscal de una Persona Física, pero si benefician al contribuyente para obtener un saldo a favor del ejercicio o disminuir la cantidad a pagar del Impuesto Sobre la Renta.

Las deducciones personales más comunes son los pagos de colegiaturas, intereses reales de créditos hipotecarios, aportaciones a la subcuenta de aportaciones para el retiro, primas de gastos médicos, gastos hospitalarios y honorarios (médicos, dentistas, psicólogos o nutriólogos).

En muchas ocasiones estas son pagadas en efectivo y los CFDI son emitidos con esta forma de pago, es muy común que no es hasta que se va a enviar la declaración anual como persona física, que el contribuyente se da cuenta de que no puede aplicarla porque el CFDI se pagó en efectivo.

Comentario final

Es muy importante para los Contadores Públicos y Contribuyentes no descuidar el tema de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ya que estos forman parte esencial del resultado fiscal al cierre del ejercicio. El SAT cuenta con casi toda la información para la determinación de impuestos, es por eso que también se dio la apertura a que más contribuyentes utilizarán el aplicativo “Mi Contabilidad” de la página del SAT.

Para el próximo ejercicio todos los cambios se estarán aplicando desde el 1ro de enero de 2019 y va a ser cuando el SAT ahora si tenga toda la información del contribuyente, lo cual podría beneficiar en la eliminación de la DIOT y Contabilidad Electrónica para otro tipo de contribuyentes, como se dio para los usuarios de “Mi Contabilidad”.

Pero antes de que eso se de, tenemos que realizar las adecuaciones necesarias la forma en que comprobamos al SAT mediante la emisión y recepción de los CFDI.

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