Los pequeños actos que se ejecutan son mejores que todos aquellos grandes que se planean.
– George E. Marshall.
Es por todos nosotros conocido, como especialistas en materia fiscal que los artículos 40 Párrafo Primero, Fracción II y Segundo, 42 Primer Párrafo, 70, 85 Fracción I y 86 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, facultan a las autoridades fiscales para imponer a los contribuyentes, multa por el incumplimiento de proporcionar información o documentación solicitada con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que ejerzan, requerimiento que se realiza mediante el oficio de requerimiento de información o documentación, Orden de Visita o bien en el Acta Parcial de Inicio que para tal efecto se levanta, multa que a la fecha actual (noviembre de 2016), puede ascender a la cantidad de $15,430.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), que resulta la multa mínima actualizada.
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