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La suprema corte de justicia de la nación resolvió el amparo donde se concede que el quejoso deje de aplicar lo dispuesto en el artículo 31-A del código fiscal de la Federación. El artículo 31-A del CFF menciona que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones en la forma oficial 76 ” información de operaciones relevantes”. Esto se debe hacer dentro de los 30 días siguientes en el que se celebraron.

Esta regla señala que los contribuyentes deberán reportar la información referente a las operaciones relevantes de forma trimestral, estableciendo que quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto en el período trimestral se inferior a 60´000,000 de pesos.

Mientras que en el instructivo de la forma oficial establecen que quedarán relevados de presentar la forma oficial 76 cuando en el mes que se trate no realizan operaciones relevantes, o bien cuando habiendo realizado dichas operaciones su monto acumulado en el ejercicio se inferior a 60´000,000 de pesos.

Se puede observar que el instructivo en comento otorga un plazo de un año para llegar al monto mayor de 60 millones de pesos, mientras que la regla establece un periodo de forma trimestral. Por lo que genera incertidumbre al establecer situaciones de derechos contradictorios y excluyentes entre sí para dar cumplimiento de la obligación de reportar operaciones relevantes.

Respuesta del SAT: Propondrá modificaciones al Código Fiscal de la Federación

El Servicio de Administración Tributaria reitera el respeto a las instituciones y el cabal cumplimiento de la Ley, así como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este sentido, acata la resolución emitida el pasado 16 de noviembre por la máxima autoridad judicial, a través de la cual se indica que la disposición contenida en el Código Fiscal de la Federación, que obliga a los contribuyentes a presentar la información de operaciones relevantes, es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Dada la importancia de las operaciones relevantes, la autoridad fiscal solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la elaboración de una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, a fin de que sea sometida al proceso legislativo correspondiente y en la que se subsanen los vicios de inconstitucionalidad señalados por nuestro Máximo Tribunal al otorgar el amparo.

El SAT continuará tutelando los intereses de los contribuyentes y población en general para brindar certeza jurídica a las disposiciones fiscales que combatan frontalmente conductas tendientes a realizar prácticas fiscales ilegales.

Fuentes: SATAMPARO EN REVISIÓN 231/2016

   

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