En la sección de respuestas a preguntas frecuentes del SAT, se encuentra la que es referente a si los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento están obligados al envío mensual de la Contabilidad Electrónica.
El envío de la Contabilidad Electrónica consiste en recabar la información de la balanza de comprobación, catálogo de cuentas y pólizas. Con esta información se crean los XML`s que se envían mensualmente al SAT. Esto representa una carga administrativa para los contribuyentes, sobretodo tratándose de una persona física que recibe solo ingresos por arrendamiento.
Están Obligados los Arrendadores al envío de la CE?
Si tributo en el régimen de arrendamiento y utilizo el apartado Mi Contabilidad en Mis Cuentas, ¿estoy obligado a enviar mensualmente la información contable?
No, ya que la obligación se cumple cuando se registra la contabilidad a través de Mis Cuentas, siempre que se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2016, un caso de aclaración con el que se ejerza la opción de utilizar Mis Cuentas.
Fundamentos legales
A continuación dejo las disposiciones aplicables para que los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento no tengan que enviar la contabilidad electronica:
«Mis cuentas»
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica «Mis cuentas», disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades,asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
…..
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica «Mis cuentas» de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal «Trámites y Servicios» del Portal del SAT, dentro de la opción denominada «Trámites», conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
…..
Opción para utilizar «Mis cuentas»
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de «Mis cuentas», conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
Avisa al SAT que vas a utilizar «Mis Cuentas»
Para que el SAT tengo por entendido que vas a utlizar la herramienta «Mis Cuentas» primero deberás avisarle, debes presentar una aclaración desde la pagina del SAT.
Puedes descargar el ejemplo del escrito libre donde aclaras que optas por utilizar «Mis Cuentas».
[contadormxform id=»13″]
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Complementaria la publicación mencionando que es importante considerar si el contribuyente opto por la deducción opcional (ciega) de deducir el monto que corresponda al 35% de sus ingresos, no esta obligado a llevar contabilidad, ello de acuerdo al articulo 118 Fracción II de la LISR.
EXCELENTE SU APORTACION, RESOLVI MI DUDA
Las personas físicas que tributan en el régimen de arrendamiento, pero optan por la deducción ciega del 35% no tienen obligación de presentar la contabilidad electrónica?