Ayuda Gastos de Matrimonio – Beneficios IMSS

 

Si tienes pensado contraer Matrimonio y necesitas de una pequeña ayuda para salir avante con este compromiso puedes solicitar al IMSS la cual se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

La cantidad a recibir por esta ayuda equivaldrá a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se realice el matrimonio por lo civil, a continuación les dejo el calculo de esta ayuda para 2010:

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Para solicitar esta ayuda es necesario contar con los siguientes requisitos:

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  • Tener Acreditadas 150 semanas cotizadas ante el IMSS
  • Comprobar la muerte del(a) cónyuge anterior o el acta de divorcio
  • No haber sido registrado(a) con anterioridad en el Instituto, con la calidad de cónyuge en ambos casos
  • No haber solicitado esta ayuda con anterioridad
  • Estar vigente como asegurado o estar dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja

Documentacion para realizar la solicitud:

  • Identificación Oficial con fotografía
  • Copia Certificada Acta de Matrimonio
  • Documento que contenga el NSS del interesado o tarjeta ADIMSS
  • Documento que compruebe la situación del Aforé

El IMSS te entregara la Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio la cual deberás llevar a la institución donde estés inscrito con una identificación con fotografía y este documento tendrá una vigencia de 60 días para el cobro.

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1 de julio de 1997.

Espero que algún día puedan solicitar esta ayuda, no es mucho pero también no es nada despreciable sobre todo si vas empezando esta nueva etapa en tu vida.

1 comentario en «Ayuda Gastos de Matrimonio – Beneficios IMSS»

  1. hola, muy interesante el artículo, pero el comprobante de defunción o de divorcio también son requeridos obligatoriamente? porque, ¿y que tal si es mi primer matrimonio?. Una cosa mas, a donde o en donde debo de tramitar éste beneficio?. Gracias

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