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Autocorreccion del IMSS – Como ir al Corriente con las Cuotas Obrero Patronales

autcorreccion IMSS Autor: CPC Luz María García Joya

En la actualidad el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha estado enviando oficios de cartas invitación a diversos patrones con la finalidad de que éstos acudan a la subdelegación que le corresponde a su domicilio para que regularicen su situación fiscal; en los oficios de referencia oficio no le están solicitando al patrón información alguna a entregar, únicamente le mencionan que debe acudir en un plazo máximo de 6 días a la subdelegación en el área de auditoria a patrones; cuando éste acude a la subdelegación le solicitan de manera verbal diversa información y le señalan un plazo para entrega de la misma, así mismo, le comentan que al no proporcionar esta información la autoridad llevará a cabo sus facultades de comprobación.

En otras ocasiones al asistir a las instalaciones de esta subdelegación le señalan al patrón, que debe presentar un escrito de aceptación donde se haga referencia al oficio o carta invitación, pero no le informan que dicho escrito es una incorporación al programa de autocorrección y que existe un plazo de cumplimiento al mismo; en virtud de lo anterior, es recomendable que el patrón efectúe una auto evaluación de su situación fiscal, de cara al cumplimiento en el pago de sus cuotas obrero-patronales, antes de presentar este escrito.

En relación a lo anterior, es importante analizar el artículo 178 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF), donde se señala lo siguiente:

178.– Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo.

La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.

Como lo puede apreciar en el artículo anterior 178 del RACERF, se establece como una opción para los patrones, el corregir su situación fiscal, bajo dos procedimientos:

  1. Por solicitud patronal. El patrón que de manera espontánea quiera corregir su situación fiscal tendrá que presentar su petición por escrito ante la subdelegación del IMSS correspondiente a su registro patronal.
  1. Por inducción del IMSS. A través de la notificación y exhorto:

– De oficios de invitación a la regularización voluntaria;

– En la revisión de gabinete o de escritorio; y

– En la práctica de una visita domiciliaria;

Los períodos que deberá autocorregir el patrón para que su solicitud sea aceptada serán los siguientes:

Por solicitud patronal. El ejercicio fiscal inmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud.

Por inducción del IMSS. Los dos últimos ejercicios fiscales, más el período transcurrido a la fecha de la notificación o en una revisión de gabinete o visita de auditoría por parte del IMSS, el período por regularizar será el señalado en la orden de notificación respectiva.

Así mismo, es importante mencionar, que los patrones de la industria de la construcción podrán optar por regularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras; una vez que el contribuyente presente este escrito de adhesión, la autoridad deberá resolver, en un plazo de 15 días hábiles, la autorización de esta solicitud. Si no se emite la resolución respectiva dentro del mencionado plazo, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada.

Una vez, que el instituto acepte la invitación de corrección por parte del patrón, éste contará con un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación que acredite su corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando las liquidaciones de SUA impreso para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.

El IMSS una vez aceptada la solicitud de autocorrección le proporciona al patrón un archivo electrónico con diversas cédulas que éste debe llenar y proporcionar al auditor asignado por el Instituto.

Entre las cédulas a entregar se encuentran las siguientes:

  • Desglose de remuneraciones de conformidad con la balanza de comprobación del patrón y/o auxiliar contable.
  • Análisis de remuneraciones sobre nóminas.
  • Análisis de la Declaración anual de ISR vs sueldos reportados en el estado de resultados.
  • Prueba selectiva de trabajadores.
  • Análisis de percepciones de Trabajadores.
  • Análisis de los contratos de trabajo.
  • Análisis del Fondo de Ahorro.
  • Análisis de Alimentación y/o Habitación.
  • Análisis de la despensa otorgada a sus trabajadores.
  • Análisis del premio de asistencia y puntualidad.
  • Análisis de la PTU.
  • Análisis de honorarios y/o asimilados a salarios
  • Cédula de determinación de cuotas obrero-patronales y RCV.

En caso de que el patrón considere que el plazo de 40 días para presentar los documentos de la corrección no fueron suficientes, podrá solicitar al instituto una prórroga de 10 días hábiles adicionales para cumplir con dicha información.

Si el IMSS al revisar la información presentada por el patrón considera que dicha información no es suficiente para efectuar la revisión del cumplimiento de las obligaciones del patrón en cuestión, podrá requerirle datos o documentación complementaria en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la primera entrega y el patrón deberá cumplir con el requerimiento de información adicional en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

De conformidad con el art. 180 del RACERF, el IMSS deberá revisar la información presentada por el patrón dentro de 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que el patrón presente ante este Instituto la documentación que le fue solicitada, sin embargo de conformidad con el acuerdo No. 393/2003 emitido por este Instituto de “los lineamientos de la corrección de obligaciones del IMSS”, el plazo será de 60 días para que el instituto lleve a cabo esta revisión; esto beneficia a los patrones pues el tiempo de validación de la información se disminuye.

Al efectuar su revisión, en caso que el IMSS determine diferencias distintas a las determinadas por el patrón, éste se encuentra obligado a pagarlas o aclararlas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva, el IMSS validará la corrección y dará por concluido el trámite de autocorrección (art. 181, RACERF).

Una ventaja para el patrón es que al momento de concluir con la revisión por parte del IMSS no cuente con la liquidez suficiente para pagar las diferencias adeudadas, podrá solicitar la autorización de un convenio de pago en parcialidades, en términos de los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social y los artículos 133 a 138 del RACERF.

Los beneficios de adhesión a un programa de autocorrección de cuotas al IMSS son:

  1. Los patrones y demás sujetos obligados no pagarán multas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que ellos hayan solicitado espontáneamente su corrección (no por invitación personalizada del propio Instituto);

– Que de la revisión efectuada por el Instituto no haya detectado diferencias u observaciones con lo manifestado por el patrón

– En caso de detectar el IMSS diferencias procederá la multa sólo por el importe de éstas.

  1. El patrón no será sujeto de visitas domiciliarias por el ejercicio autocorregido.
  2. No se emitirán al patrón cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales, siempre que:

-Se hayan efectuado los pagos de diferencias o acrediten la autorización del pago a plazos,

– Se hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes.

CONCLUSION

En virtud de lo anterior, cuando el contribuyente recibe en su domicilio un oficio o carta invitación para regularizar su situación fiscal ante el IMSS, es recomendable que el patrón

efectúe una auto-evaluación de su situación fiscal de cara al cumplimiento en el pago de sus cuotas obrero patronales, es decir, si de antemano el patrón sabe que adeuda cuotas, quizá le resulte conveniente apegarse a los beneficios del programa de autocorrección; por otra parte, el patrón debe considerar que al presentar un escrito haciendo referencia al oficio recibido, en automático, se está adhiriendo al programa de autocorrección y desde la recepción de este escrito por parte del Instituto, los plazos para su cumplimiento están corriendo y cuenta con 40 días para la entrega de la información, determine y pague las diferencias que el propio patrón determinó para aprovechar que el Instituto no le cobre la multa por la omisión de cuotas.

Fuente: CCPG

 

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