Como Solicitar la Ayuda por parte del IMSS para gastos funerarios?

 
Al fallecer un derechohabiente del IMSS ya sea asegurado o pensionado, un familiar o persona cercana puede solicitar ayuda económica para gastos de funeral, la cantidad otorgada por el IMSS será de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento (60 x 67.29 = 4,037.40).

Se deberá presentar el tramite cuando se hayan efectuado gastos por concepto de funeral, en relación con el fallecimiento de un asegurado o pensionado, cuando al momento del fallecimiento del asegurado, éste tenga reconocidas cuando menos 12 semanas de cotización en los nueve meses anteriores al deceso. Tratándose del fallecimiento de un asegurado debido a un Riesgo de Trabajo, no se requerida el requisito de semanas de cotización, cuando al fallecimiento de un pensionado, éste se encuentre vigente en sus derechos.

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Como dar aviso de estado de huelga al IMSS y el porque

 
En caso de que dé inicio de huelga se tiene que dar aviso al IMSS por parte del patrón, representante legal de la empresa o sujeto obligado en la subdelegación del IMSS que controla su registro patronal, en caso de que no se presentara este aviso, el IMSS no podría identificar a los asegurados que se encuentren en estado de huelga, para otorgarles las prestaciones médicas, durante el tiempo que dure el estado de huelga.

El medio mediante el cual se presenta el trámite, es un escrito libre donde se informe la fecha y características de inicio de la huelga, así como la relación de asegurados no considerados en el estado de huelga, la cual deberá contener el nombre completo del asegurado, Número de Seguridad Social, CURP y Registro Patronal y nombre o razón social del patrón acompañado de las constancias que así lo acrediten. Además de presentar Tarjeta de Identificación Patronal en original, formato AFIL 01, identificación oficial, copia y original para su cotejo.

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Que son los Precios de Transferencia en México – Principales Operaciones y comprobación

 

Autor: CP Carlos Reyes

Los precios de transferencia dentro de la materia impositiva son un concepto que permite a las autoridades fiscales de diversos países estar en posibilidad de revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan, ello con la finalidad de abatir impuestos directos y trasladar a otras regiones las utilidades con una carga impositiva menor o, en su caso extremo, libre de gravámenes.

Por lo anterior, los precios de transferencia desde el punto de vista de la autoridad, propician un control y, por lo tanto, una tranquilidad en el sentido de que los sujetos pasivos multinacionales celebran operaciones entre sí a valor de mercado.

El sistema tributario mexicano absorbe la práctica de los precios de transferencia a partir de 1993, con la intención de que en México se controlen los precios de los bienes y servicios que determinen los contribuyentes tanto nacionales como extranjeros, que al celebrar operaciones con personas físicas y jurídicas de otros países, no pretendan disminuir la carga tributaria y que, en consecuencia, el ingreso que obtengan pague el impuesto en el lugar en que efectivamente se genere.

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Son Deducibles o No los regalos Navideños a Clientes?

 
regalos-a-clientes-o-empleados_thumb.jpg Se acerca el final del año y con ello la temporada navideña donde no está de más consentir a los clientes con algún presente para estrechar más la relación, pero caemos en la duda si los regalos que tenemos pensados regalar serán deducibles o estaremos cayendo en lo no deducible.

En la ley de ISR muy claramente nos expresa en su artículo 28 fracción III:

Que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes de forma general.

Con esto podemos comprender que no serán deducibles fiscalmente, a menos que formaran parte de la publicidad de la empresa para buscar relacionarlo con la venta de productos o servicios.

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Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 – Publicada el 13 de Noviembre 2014

 
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El pasado 13 de noviembre del 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015, aumentando su ingreso en comparación con la Ley del 2014 en 227,451.60 mil millones de pesos.

Entre los rubros de más aumento se encuentran:

  • Impuesto Sobre La Renta 23.23 %
  • Impuesto Al Valor Agregado 41.53 %
  • Impuesto Especial Sobre Producción 11.23 %
  • Impuestos Al Comercio Exterior 0.49 %
  • Accesorios 0.94 %
  • Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 6.72 %
  • Aprovechamientos 9.91 %

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Decreto Buen Fin 2014 – Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

 
comprar-auto-banco-intereses_thumb.jpg Como parte del plan nacional de desarrollo 2013-2018, como objetivo del Gobierno Federal, incentivar la micro, pequeña y mediana empresa, para que establezcan como formas de pago los medios electrónicos, entra en vigor el día 11 de noviembre el denominado decreto buen fin.

En el cual se entregaran premios a los tarjetahabientes personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago las tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado «El Buen Fin», será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras mediante sorteo, conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo. Para tal efecto, la cantidad a acreditar por premio individual no podrá exceder de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), ni será menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

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Riesgos de Generar los Registros Contables fuera de Plazo – Modificaciones al CFF 2014

 
Mucho se ha comentado respecto de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en virtud de las cuales las características de la contabilidad y los plazos  para su generación se modifican respecto de lo requerido en 2013.

A este respeto, el texto del artículo 28 del CFF en su fracción II establece que:

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, el reglamento establece en su artículo 33 que:

      Los registros o asientos contables deberán:

  1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

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Explicación de la Ley Antilavado para Principiantes – ¿Que es la LFPDPPP?

 

Autor: CP César Rafael Arias Hinojosa

La LFPDPPP es una disposición de carácter obligatorio tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta Ley fue publicada desde el 5 de Julio del 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de esta fecha las empresas cuentan con un plazo de 18 meses para implementar los requerimientos tecnológicos, legales y mecanismos necesarios para cumplir con la legislación.

Aplicaciones y Excepciones

Esta Ley aplica a todos los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, existen excepciones a esta Ley los cuales son: Las sociedades de información crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para uso exclusivamente personal.

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CFDI Nominas – Aspectos de Seguridad Social, Fiscales y Laborales


EFECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CFDI EN LAS NÓMINAS

C. P. Jorge Zavala Uribe
Miembro de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social

La Reforma Fiscal para 2014, incluye entre tantas cosas una fiscalización mucho más amplia a los contribuyentes, teniendo en cuenta que en lo general se tiene a estas fechas la obligación de expedir factura electrónica, con las excepciones publicadas el 23 de diciembre de 2013, es evidente que el objetivo principal de este esquema es para que la autoridad fiscal en todo momento cuente con información suficiente para conocer de la razonabilidad con la que los contribuyentes realizan su pagos de contribuciones, lo anterior, debido a que se tendrá el valor de los ingresos facturados, las erogaciones como son los gastos y costos, datos que hasta antes de la reforma se podían conocer igualmente, solo faltaba un dato con el que no contaba la autoridad, era precisamente el importe de las nóminas pagadas.

Otro de los objetivos importantes que persigue el esquema es que se informe en todo momento de las retenciones que ha efectuado el patrón a los trabajadores y conocer en consecuencia igualmente el nivel de cumplimiento.

Con el esquema del Comprobante Fiscal Digital de la nómina hoy la autoridad fiscal contará con toda la información de ingresos y deducciones realizadas por el contribuyente, aunque dicho sea de paso, en realidad no alcanzará para conocer la realidad sino solo un aproximado, ello debido a que existen momentos diferentes para las deducciones que dependen de algunas condiciones, como lo es el costo de ventas, adquisiciones a personas físicas entre otros, pero igualmente aclarar que por el momento no es el tema.

Por otro lado deberá observarse que con los datos que hoy ha de contener la nómina en CFDI el propio Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá elementos para conocer el alcance del cumplimiento por parte de los patrones, por lo que deberá tenerse especial cuidado en los conceptos y montos que se informen.

1. Obligación de generar los comprobantes fiscales por los pagos de nómina.

El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los requisitos para las deducciones y en la fracción V de este ordenamiento se identifica precisamente el requisito de que la nómina con los datos de remuneraciones, retenciones relacionadas con las erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado consten en comprobante fiscal digital.

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