Riesgos de Generar los Registros Contables fuera de Plazo – Modificaciones al CFF 2014


Mucho se ha comentado respecto de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en virtud de las cuales las características de la contabilidad y los plazos  para su generación se modifican respecto de lo requerido en 2013.

A este respeto, el texto del artículo 28 del CFF en su fracción II establece que:

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, el reglamento establece en su artículo 33 que:

      Los registros o asientos contables deberán:

  1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

Bajo esta consideración, es importante mencionar que la disposición no establece que el registro se haga  5 días después de la expedición del comprobante, sino de la realización de la operación, esto es, son dos situaciones y conceptos distintos, por lo que habría que considerar que el plazo de 5 días para registrar la operación se considera a partir de su REALIZACIÓN, como textualmente establece el precepto reglamentario y no de la expedición de los comprobantes, como pudiera creerse.

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¿NO DEDUCIBILIDAD Y NO ACREDITAMIENTO DE IVA POR REGISTRO FUERA DE PLAZO?

Respecto de la no deducibilidad, de los conceptos registrados fuera de plazo, consideramos que el hecho de no haber cumplido en términos de Código nos coloca en situación de riesgo, pues tal y como establece el artículo 27 de la LISR, son requisitos de las deducciones:

Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Debidamente registradas en contabilidad significa en términos del Código y su reglamento, incluso si vamos un poco más allá, en términos de la LIVA, establece la disposición en su artículo 5º:

Artículo 5º LIVA. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

En ese tenor, al no ser deducibles para efectos de ISR, no se considerarían estrictamente indispensables y por tanto el IVA que en su caso correspondería a la adquisición del bien, al servicio recibido o al uso o goce temporal de bienes pagado tampoco sería acreditable y por tanto el concepto de riesgo es mayor, por abarcar también esta afectación al citado impuesto indirecto.

SANCIONES POR REGISTROS EXTEMPORANEOS.

Finalmente, en términos del Código Fiscal, que fue el concepto que inicialmente abordamos, las sanciones al incumplimiento en los registros dentro del  plazo de 5 días sería el siguiente:

Artículo 83 C.F.F. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

…………………………………

  1. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Por tanto, y a pesar de lo que señala la norma relativa a la necesidad de efectuar los registros  en tiempo y forma para poder deducir los conceptos que ampara el asiento contable, la disposición planteada en la fracción XVIII considera que se pueden reunir los requisitos de la deducción a más tardar el último día del ejercicio, por lo que nos encontramos en una contradicción de dos fracciones del mismo artículo.

¿QUÉ REQUISITO PREVALECE, LA DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL O LA DE LOS REGISTROS CONTABLES EN ESPECÍFICO?

En la interpretación del concepto que nos ocupa, habría de considerarse que la regla específica nos dice que las deducciones deben ser registradas en tiempo y forma (debidamente registradas de conformidad con Código y Reglamento), y que la disposición general aplicable a deducciones nos dice que se tiene hasta el último día del ejercicio.  A fin de establecer un criterio, debemos remitirnos  el principio de solución de antinomias (conflicto entre dos normas que se contraponen)  lex specialis mismo que prescribe que se dé preferencia a la norma específica que está en conflicto con aquella cuyo campo de referencia sea más general, luego entonces…….

Habrá que valorar, antes de entrar al campo del análisis jurídico, la conveniencia y necesidad de cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones en materia contable, bajo el riesgo de solventar en el campo de lo legal, lo que debiera ser una sana práctica empresarial:   Contar con información financiera veraz, y además en términos de lo requerido por el Código Fiscal, oportuna, que además sea base para la toma de decisiones.

En función de lo anterior, debemos ocuparnos en adecuar los sistemas de registro contable en aras de obtener adecuada y oportunamente información financiera, para cumplir con un concepto que además debiera ser una herramienta para que los contribuyentes tomen decisiones más acertadas y se encuentren en condiciones de optimizar sus cargas fiscales.

DE LOS AUTORES.

  • JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL. Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro de Impuestos, es Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el IEE. Director General de Cadem Consultores S.C.  www.argoscursaradio.com
  • EDUARDO ALFREDO CONSTANTE NUÑEZ. Licenciado en Contaduría e Informática, Maestro en Fiscal, Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el IEE. Socio Fundador de EA Constante, consultores Fiscales. concienciafiscal@outlook.com

Conductores Titulares de Conciencia Fiscal todos los martes de 9:00 a 10:00 en Argos Cursa Radio.

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