Mucho se ha comentado respecto de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en virtud de las cuales las características de la contabilidad y los plazos para su generación se modifican respecto de lo requerido en 2013.
A este respeto, el texto del artículo 28 del CFF en su fracción II establece que:
Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
En este sentido, el reglamento establece en su artículo 33 que:
Los registros o asientos contables deberán:
- Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;