Trabajos que futuras Madres NO pueden hacer, que estén en Estado de Gestación o Lactancia

incapacidad-imss-madre-trabajadora_thumb.jpg Autor: LCP y MSS Miguel Ruiz Guzmán

El pasado jueves 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” cuyo contenido del Titulo Cuarto, Capitulo Primero “Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia” se dan a conocer los trabajos que las futuras madres no pueden desempeñar.

En México la protección a la maternidad ha sido prioridad para nuestros legisladores; así se demuestra desde su publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que en su Titulo Quinto Regula el trabajo de las mujeres.

El artículo 132 Fracción XXVII de la Ley, cita la obligación del patrón de proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

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Nuevo Regimen de Personas físicas – Ventas Anuales al Público en General

 

El SAT anuncia el inicio del nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general. Este nuevo regimen esta dirigido a las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.

Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Este régimen debe cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.

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Contabilidad en medios electrónicos y el Dictamen Fiscal

 
Derivado de la Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla, entre otras, la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Tras la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el nuevo Reglamento del CFF y diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 así como la sección de “Preguntas Frecuentes” de la página de Internet del SAT, el pasado 4 de diciembre el SAT realizó precisiones y ajustes en los plazos para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos a saber:

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Pronunciamiento del IMCP ante la posible baja de impuestos en México

 

reparto-utilidades-2011_thumb.jpgEl lunes 1º de diciembre y en diversas entrevistas desde entonces, el titular de la SHCP ha señalado que se puede contemplar la posibilidad de reducir los impuestos: “el gobierno federal no está cerrado al planteamiento [bajar impuestos]; sin embargo, no sería para el 2015 sino que se analizaría para el 2016”.

Pareciera que los acontecimientos sociales demandan del gobierno federal una mayor sensibilidad a los temas que afectan a la población. Uno de dichos temas es el de los impuestos. La sola posibilidad de bajar los impuestos pareciera una respuesta al malestar que se registra entre el empresariado y la sociedad en general por el incremento de impuestos durante este 2014. 

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Contabilidad Electronica 2015 – Ingresos Mayores a 4 Millones sera de los posibles cambios

 

5s-contabilidad-profesionistas_thumb.jpg Autor: Benito Barragán

Estimado lector, en esta ocasión me permito compartir contigo la siguiente información que está relacionada con las modificaciones que prevé el anteproyecto de la séptima modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

En principio, se aclara que la asociación de dígitos agrupadores del SAT se hará desde el nivel mayor hacia abajo.

El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel mayor y subcuenta (antes solo decía de la Balanza de Comprobación).

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Nuevas Calculadoras para el ahorro para el retiro para Trabajadores y No Trabajadores

calcular-actualizacion-y-recargos_thumb.jpgA nivel global las personas están ahorrando menos de lo necesario para su retiro y México no es la excepción. Así lo confirman múltiples estudios tanto en países desarrollados como en países en desarrollo. Las razones son variadas: falta de previsión, dificultad para anticipar el futuro, condiciones económicas, falta de incentivos para ahorrar y falta de información, entre otros.
La falta de información es un aspecto clave que determina el porqué las personas no ponen suficiente atención en su ahorro para el retiro. Los individuos, por lo general, No saben cuántos recursos necesitarán para su retiro; tienden a sobreestimar lo que están ahorrando y subestiman lo que en realidad necesitan para alcanzar una pensión satisfactoria.

Con el objeto de proveer mayor información al ahorrador, varios países con sistemas de pensiones de contribución definida han puesto a disposición del público herramientas para simular los ingresos que se obtendrán una vez alcanzado el retiro laboral. Por lo general, estas herramientas consisten en ofrecer al ahorrador una calculadora que le permita estimar su ingreso en el retiro una vez referidas las variables personales de cada uno.

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UCDMX es la Nueva Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y Desvincula el Salario Minimo en el DF


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La UCDMX Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será la nueva medida con la que se tasarán los pagos, multas, impuestos y otros conceptos establecidos en los cuatro códigos y cincuenta leyes locales.

La UCDMX tendrá un valor igual al actual SMGV que es de 67.29 pesos y se incrementará cada año con el mismo valor de actualización que propone el gobierno de la ciudad en la Ley de Ingresos para ajustar el cobro de impuestos y derechos como predial y agua y que se calcula en base de la inflación.

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