Nuevo Regimen de Personas físicas – Ventas Anuales al Público en General

El SAT anuncia el inicio del nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general. Este nuevo regimen esta dirigido a las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.

Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Este régimen debe cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.


Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del 100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

El nuevo régimen ofrece un esquema de cálculo simplificado del IVA y del IEPS con base en dos datos: el monto de los ingresos bimestrales y el sector al que pertenece el contribuyente. Con ello, el Servicio de Administración Tributaria calculará el monto de los impuestos y posteriormente aplicará el descuento del 100 por ciento.

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También a partir de enero de 2015 los contribuyentes con ventas al público en general, con ingresos entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS en su primer año de incorporación y se les otorgarán descuentos durante los siguientes nueve años, como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta.

En el portal del SAT a través de Mis Cuentas se encuentra un simulador para calcular fácilmente los impuestos a fin de familiarizarse con este nuevo esquema, el cual es el más sencillo que ofrece el SAT a los contribuyentes.

Lo anterior de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF, publicado por en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014 y que entra en vigor este 1 de enero de 2015.

Además de estos beneficios, los contribuyentes que se integran a la formalidad inscribiéndose en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la oportunidad de obtener acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, entre otros.

El SAT hace una invitación a quienes aún ejercen alguna actividad económica en la informalidad a que se sumen al Régimen de Incorporación Fiscal y obtengan los beneficios que se obtienen al estar inscritos.

6 comentarios en “Nuevo Regimen de Personas físicas – Ventas Anuales al Público en General”

  1. tendre que guardar mis facturas fisicas las de papel o ya no es necesario y otra como calculo el IEPS tengo que saber cuanto vendi de confiteria y chocolates

    1. Debe guardar sus facturas electronicas, esto significa que solo el XML esta obligado a almacenar. Para elaborar su factura por los ingresos con IEPS debe de agregar el porcentaje que corresponda al producto según la Ley del IEPS.

      Saludos

  2. ERIKA MARTINEZ CASTRO

    una duda que tengo de cualquier manera tengo que hacer mi declaracion anual ? soy del RIF , la verdad no se como hacerla en caso de que asi sea … saludos

  3. En el caso de una tienda de abarrotes, vinos y licores, si vendo bebidas con contenido alcoholico: vodka, ron, brandy, etc., chocolates, dulces, confiteria, helados y/o paletas y tambien vendo productos con alto contenido calorico: papas, frituras, etc., ¿cuales selecciono en la aplicación electronica de presentacion de la declaración del RIF para efectos del IEPS?

  4. Tengo una duda, si tengo un negocio de abarrotes vinos y licores y tengo de ingresos 50000 bimestrales le voy a aplicar para el ieps 10% y el iva 2%, entonces habria que pagar $7000 de estos impuestos (claro sin contar el descuento) pero se me hace muy elevado, ya que no todo lo que vendo es de puro vino. Aparte falta lo que tengo que pagar de ISR.

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