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Existen muchas dudas sobre las entidades no lucrativas, pero desde el punto de vista fiscal, el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, al no tener fines lucrativos, estas entidades en principio no son contribuyentes del ISR. Sin embargo, la misma Ley señala que en ciertos casos deben calcular un resultado fiscal o un “remanente distribuible”.

Podemos definir tres casos específicos:

1.- Entidades no lucrativas cuyo objeto social sea prestar servicios a su asociados, y que por alguna razón prestan servicios a personas físicas o morales que no tienen la característica de ser asociados; en estos casos, si los ingresos percibidos de estas personas “no asociados” son superiores a un 5% del total de sus ingresos, por dicho diferencial deberá determinarse un resultado fiscal.  Cabe señalar que tales ingresos serán acumulables, menos sus costos directos identificables.

2.- Entidades que efectúen erogaciones que no sean deducibles en los términos de la LISR o que beneficien directamente a sus asociados; en tales casos se debe determinar un remanente distribuible, que representará la sumatoria de tales erogaciones, a los que se les aplicará directamente la tasa de impuesto vigente.

3.- Entidades que específicamente están señaladas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que independientemente de tener ingresos de los señalados en el punto 1 anterior, o tener gastos de los señalados en el punto 2 anterior, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.  Este sería el caso, entre otros, de entidades como los sindicatos o las cámaras.

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Es importante destacar que este tipo de personas pueden obtener una autorización para recibir donativos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la LISR, las cuales son conocidas como “donatarias”, cuya característica principal es que los donativos que reciban serán deducibles para las personas que los otorguen. Por lo que respecta a sus gastos, estas donatarias los deben tener adecuadamente soportados con documentación que reúna requisitos fiscales, de otra manera tendrían que determinar un remanente distribuible. 

Cabe señalar que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos para quien los otorga, continúan estando obligadas a presentar un dictamen fiscal con respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por parte de un contador público certificado registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Algunos beneficios fiscales para donatarias

El 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el DOF modificaciones al artículo 93 de la LISR, esto para señalar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR podrán obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que estos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y, en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto.

Mediante disposición transitoria, se precisó que estas modificaciones entrarían en vigor a partir del 1 de mayo de 2010.

No obstante, el Ejecutivo Federal otorgó un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del ISR que, en su caso, se cause por el excedente antes citado, el cual únicamente se podrá acreditar contra dicho impuesto, medida que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con la publicación en el DOF de este nuevo Decreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la aplicación del estímulo fiscal referido. Lo anterior, considerando que el lapso de tiempo que se otorgó para que las donatarias autorizadas aplicaran el estímulo no ha sido suficiente, además de que diversas donatarias tienen una capacidad administrativa limitada y, por lo tanto, los recursos con los que cuentan se destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que persigue su objeto social.

Fuente: Revista Visión y PWC

   

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