Existen muchas dudas sobre las entidades no lucrativas, pero desde el punto de vista fiscal, el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, al no tener fines lucrativos, estas entidades en principio no son contribuyentes del ISR. Sin embargo, la misma Ley señala que en ciertos casos deben calcular un resultado fiscal o un “remanente distribuible”.
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