El Aplicativo del SAT para las Personas Físicas o Morales que realicen pagos por Outsourcing o subcontratación, aún no se encuentra disponible. Por lo tanto los contribuyentes que realicen pagos por el concepto de prestación de servicios de personal subcontratado, tendrán la facilidad de cumplir con el requisito de utilizar el aplicativo que se menciona en la regla 3.3.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 hasta el mes de julio de 2017.
La subcontratación laboral es una deducción autorizada de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según el articulo 27 fraccion V en su último párrafo se mencionan los requisitos que deben de cumplir los contribuyentes.
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
En lo que respecta al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por dichos servicios de subcontratación laboral, el articulo 5to fraccion II de la Ley del IVA menciona lo siguiente:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
La información la proporcionará el contratista al SAT a través de los medios que el SAT proporciona, lo deberá informar al SAT desglosando las cantidades de IVA que traslado por cliente y debe proporcionar la información de la declaración mensual respectiva (Art. 32, fracción VIII LIVA 2017).
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Aplicativo del SAT para Outsourcing
Para cumplir tanto con el requisito de deducibilidad para ISR como de acreditamiento del IVA, los contratantes deben enviar la información al SAT proporcionada por los contratistas. Esto con el fin de que el contratante se cerciore de que el contratista cumple con sus obligaciones fiscales y le informe al SAT que contribuyentes ofrecen servicios de subcontratación; el IMSS también cruzará información con el SAT para cerciorarse de que se cumple con el pago de cuotas del seguro social.
Para poder cumplir con este requisito el SAT pondrá a disposición de los contribuyentes obligados el módulo para que los contratantes y contratistas puedan enviar la información al SAT, pero aún no se encuentra dicho aplicativo en la página del SAT. Considerando que el SAT promueve el uso del Buzón Tributario para el envío de información y próximamente para la cancelación de CFDI´s, es posible que el aplicativo para enviar la información de los servicios de subcontratación se realicen a través del Buzón Tributario del SAT.
Por ese motivo se amplió el plazo para el cumplimiento de lo requerido para deducir los pagos para ISR y acreditar el IVA por los pagos por concepto de subcontratación; será hasta el mes de julio de 2017 cuando el SAT habilite el aplicativo a los contribuyentes, según lo publicado en la 1ra modificación a la RMF 2017 pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44………… Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017
Tambien se adiciona la regla 3.3.1.45 a la RMF 2017, donde se explican quienes son los contribuyentes obligados que pueden aplicar la facilidad mencionada en la regla 3.3.1.44:
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45………… Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
LISR 27, LIVA 5, RMF 2017 3.3.1.44
A considerar
El SAT está dando la facilidad a los contribuyentes que tengan pagos de servicios de outsourcing, dado a que aún no tiene desarrollado al 100% el aplicativo que menciona la regla 3.3.1.44 de la RMF 2017; pero por facilidad no se debe entender como una prórroga, por lo tanto es necesario que ambas partes tanto contratista como contratante mantengan comunicación respecto a los documentos que necesitarán para cumplir con los requisitos de deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA.
Para poder avanzar en el cumplimiento de estos requisitos se recomienda empezar a recabar la información solicitada por el SAT que se menciona en este articulo y llegado el momento que el SAT dé a conocer el aplicativo; ya tener la mayor parte de la información amarrada.
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buen articulo, cada vez se fiscaliza mas, es importante estar al tanto de los cambios y este medio es muy importante para conseguirlo, gracias.