Derivado de la declaración del ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el día 30/03/2020 en el diario oficial de la federación en la edición vespertina y el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado en el diario oficial de la federación del día 31/03/2020 en la edición vespertina, en donde se suspenden las actividades no esenciales.
Ha resultado que algunos giros no cuentan con dinero para el pago de las contribuciones actuales y anteriores, en esta situación lo primero que debemos de verificar es si tengo saldos a favor de contribuciones generadas hasta el día 31/12/2018 para poder pagar mediante compensación, ya que la regla 2.3.11 de la resolución miscelánea fiscal para 2019 establece la opción de la compensación de los saldos a favor generados hasta el 31/12/2018.
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.11. Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6, primer párrafo de la Ley del IVA, 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 17-A, 23, LIVA 6, LIEPS 5, 25, RMF 2020 2.3.10., 2.3.13.”
En este sentido debemos de tener cuidado en la determinación y presentación de las declaraciones que contienen saldo a favor.
Ejemplo 1:
Se determinada un saldo a favor de la declaración anual de 2019 de persona moral del título II de la LISR por la cantidad de $368,000.00 y debido a la pandemia del COVID-19 no se ha presentado la declaración mensual de pago provisional de ISR por la cantidad de $125,000.00.
Pago provisional de ISR marzo 2020 | 125,000.00 |
(+) Recargos al 1.47% | 1,837.50 |
(=) Total a pagar | 126,838 |
(-) Compensación saldo a favor ISR 2019 | 126,838 |
(=) Desembolso en dinero | 0.00 |
“Tasa mensual de recargos
Regla 2.1.23. RMF2020 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2020 es de 1.47%.
CFF 21, LIF 8”
Y no se presenta aviso de compensación de conformidad con la regla 2.3.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2020.
“Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13. Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.
CFF 23, 31, RMF 2020 2.3.10., 2.8.1., 2.8.5.”
Ejemplo 2:
Se va a compensar el pago provisional de ISR marzo 2020 la cual se presenta el 29/04/2020, contra el saldo a favor de IVA diciembre 2018 el cual es por la cantidad de $165,000.00
Pago provisional de ISR marzo 2020 | 125,000.00 |
(-) Compensación saldo a favor IVA diciembre 2018 | 125,000.00 |
(=) Desembolso en dinero | 0.00 |
¿Por qué no se calculan recargos si la declaración de se presentó fuera de tiempo?
Respuesta: No se calculan recargos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
«Artículo 15.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.”
Es recomendable que si resulta saldo a favor en las declaraciones anuales de 2019 se presenten ya y se aproveche este para los pagos de 2020.
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