Skip to main content

 

pago a cuenta tercero thumb Forma de Pago de erogaciones por cuenta de terceros En muchas ocasiones no es posible liquidar en una sola exhibición una adquisición de bienes, por lo que posteriormente se realizan pagos parciales; en otros casos para garantizar una venta futura se deja un anticipo; estas operaciones tienen efectos fiscales diferentes. En el presente artículo se expondrá el efecto fiscal que tienen los anticipos y la importancia de demostrar que no son pagos a cuenta o parcialidades.

Anticipos y pagos a cuenta de una compra o de la prestación de servicios

Antes de pasar a los efectos fiscales es importante conocer la diferencia entre un pago a cuenta y un anticipo. Para que haya un pago a cuenta debe haber antes una enajenación ya consumada, ya que el pago es a cuenta de la venta realizada o la prestación de servicio a realizar, en la cual ya se concertó un precio cierto y se conoce la cosa o el servicio que se proporcionará, por lo anterior, como no se puede liquidar totalmente la operación se paga una parte o simplemente se acordó que su pago se haga en parcialidades.

Cabe mencionar que para que se perfeccione una venta o una prestación de servicios deben existir por lo menos los siguientes elementos marcados en el Código Civil Federal (CCF):

• Para la prestación de servicios, el artículo 2606 del CCF establece:

“El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos”.

• Para la compraventa de bienes, el artículo 2248 del CCF establece:

“Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

De lo anterior se desprende que para perfeccionarse la enajenación o la prestación de servicios, se tienen que conocer los siguientes elementos al menos:

  • Debe haber una cosa (compraventa), la cual puede ser un bien mueble o inmueble.
  • Debe haber un servicio profesional (en el caso de servicios).
  • Debe existir un precio, el cual debe ser cierto.
  • Debe haber partes, deben ser por lo menos dos personas.

La principal diferencia entre los pagos (aunque sean parciales) y los anticipos, es que estos últimos se dan para asegurar una venta, enajenación o prestación de servicio futuro sin conocer necesariamente el bien o servicio futuro a recibir y mucho menos el precio, mientras que en el pago a cuenta sí se conocen estos elementos. Un ejemplo de cuando se otorga un anticipo sería si una empresa que se dedica a la fabricación de cerraduras requiere diversos moldes para fabricar las diferentes llaves y cerraduras que fabrica, esos moldes tienen una vida útil de unos cuantos meses, por tanto, esta empresa deja a sus proveedores anticipos para asegurar el suministro de esos moldes, los cuales tienen un precio diferente, por tanto, no se sabe el bien (tipo de molde) ni el precio porque éste varía dependiendo del modelo e incluso este anticipo pudiera ser para garantizar la compra de varios modelos de molde sin saber a cuál se aplicará o en qué proporción se aplicará el anticipo.

Tratamiento fiscal de los anticipos pagados a proveedores para ISR

Con fundamento en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establece la posibilidad de deducir los anticipos conforme lo siguiente:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

Tratamiento fiscal de los anticipos recibidos para ISR

El objeto del impuesto sobre la renta (ISR), con fundamento en los artículos 1o. y 17, entre otros, de la ley correspondiente, son los ingresos obtenidos por residentes en México (y en algunos casos por no residentes en México) sin dar una definición precisa de lo que debería entenderse como ingreso (concepto que abarca aumentos al patrimonio y todo lo marcado por la LISR). En relación con los anticipos, el artículo 18 de la LISR considera que la percepción de éstos actualiza la hipótesis que obliga al contribuyente a acumular el ingreso por la enajenación de un bien o por prestación de un servicio, incluso por arrendamiento,
como operaciones perfeccionadas.

El artículo 18, fracción I, de la LISR menciona:

Artículo 18. …se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Para conocer mas acerca de este tema los invito a visitar el siguiente enlace donde nos explica a detalle mas acerca de este tema: Tratamiento fiscal de los anticipos con Caso Practico

Fuente: e-paf

2 Comentarios

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código