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 Entre las deducciones autorizadas se encuentran las deducciones personales, las cuales aplican para todas las personas físicas. Si vas a presentar tu declaración anual y realizaste alguno de los siguientes gastos, el SAT te permite aplicarlos como deducción. Sin embargo, antes de hacerlo, debes contar con lo siguiente para presentar tu declaración anual 2011 sin contratiempos:

◗ Tus declaraciones y pagos provisionales del impuesto sobre la renta, del IETU y, en su caso (no asalariados), las mensuales del IVA de 2011.
◗ La bitácora de información necesaria con cifras de 2011.
◗ Las constancias de percepciones y retenciones de impuestos de 2011 (incluidas las del impuesto a los depósitos en efectivo si te recaudaron este impuesto).
◗ Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) que amparen tus deducciones personales.
◗ La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o tu Firma Electrónica Avanzada vigente; para enviar tu declaración por Internet.
◗ Si obtienes saldo a favor en el ISR igual o superior a 13,970 pesos y solicitas la devolución, necesitas autenticarte con la Firma Electrónica Avanzada; requieres también tu clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos para que te efectúen el depósito correspondiente.

Comprobantes fiscales

Para que proceda la deducción de cualquiera de los conceptos mencionados en este documento, debe contarse con los comprobantes correspondientes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Las personas físicas, para elaborar su Declaración Anual 2011, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad pueden deducir los siguientes gastos personales:

Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.

Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).

Importante: Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.

Gastos funerarios, se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase tabla al final de este documento). Cuando contrates servicios funerarios a futuro, se pueden deducir en el año en el que se utilice el servicio.

Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2011 ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (véase tabla al final de este documento).

Las deducciones por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerarios, proceden siempre que se cuente con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cuando las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año a instituciones o personas residentes en México.

Si recuperas parte de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el párrafo anterior, únicamente deducirás la diferencia no recuperada.

Las personas que únicamente perciban ingresos por salarios no pueden deducir gastos relacionados con su actividad; sólo los que se señalan en este artículo, en caso de tenerlos.

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Intereses reales efectivamente pagados durante 2011 por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionarte a más tardar el 15 de febrero de 2012 el documento en el que conste el monto de los intereses reales y nominales pagados en 2011.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.

El monto de los donativos que se deduzcan en 2011 no debe exceder de 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta en 2010 antes de aplicar las deducciones personales.

Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

El monto máximo de esta deducción es de 10 % de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año (véase tabla al final de este documento).

Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú (contribuyente), tu cónyuge o concubino/a, ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.

Transporte escolar de tus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Pagos por impuesto local (el que en su caso establezca la entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda de 5 %).

   

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