Estas son las noticias que nos gusta escuchar, tanto a contadores como a contribuyentes: cuando alguien se pone la camiseta de defensor y ayuda a enfrentar la aplicación arbitraria de multas por parte de la autoridad. En este caso, la PRODECON logró sus primeras sentencias favorables y definitivas a favor de los contribuyentes del país.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió cuatro sentencias en las que declaró la nulidad lisa y llana de diversas multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como resultado de los juicios promovidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Las multas se habían originado por un supuesto incumplimiento en la declaración mensual del IVA trasladado derivado de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), así como por no informar el precio, volumen o valor de enajenación de productos sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Ante el TFJFA, el SAT no logró acreditar la existencia de las resoluciones determinantes de dichas multas. En el caso del IEPS, se consideró fundado el argumento de la PRODECON de que el contribuyente no estaba obligado al pago del impuesto, al no realizar actividades gravadas, por lo que no se configuró la obligación de presentar las declaraciones omitidas que dieron origen a las sanciones.
La PRODECON destacó que, al haber sido dictadas por la vía sumaria, las sentencias ya constituyen cosa juzgada a favor de los contribuyentes, pues la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no permite que las autoridades las impugnen mediante recurso de revisión.
Fuente: PRODECON.
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