Si un socio presta dinero a la empresa o persona moral y cobra intereses por ese préstamo, la empresa podrá deducir esos intereses siempre que se sigan ciertos lineamientos. Sin embargo, esto puede resultar complicado porque la mayoría de los socios no están registrados con obligaciones fiscales ni están autorizados para emitir comprobantes fiscales. Por ello, es importante conocer las reglas para que la deducción sea válida y evitar problemas fiscales.
Los intereses que pague la persona moral al socio por el préstamo otorgado serán deducibles con el comprobante que se encuentra obligado a expedir el propio socio, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
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Si bien es cierto que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos por intereses no se encuentran obligados a expedir un comprobante fiscal por los ingresos percibidos por este concepto, de acuerdo con el Capítulo VI “De los ingresos por intereses” o el Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” del título IV de la citada disposición, según se trate, para efectos de la LIVA sí lo es.
Los intereses se consideran prestación de servicios independientes realizados en territorio nacional cuando estos se llevan a cabo total o parcialmente por un residente en el país.
La citada ley menciona qué intereses no pagarán este impuesto, entre los cuales no se encuentran aquellos que perciben las personas físicas de una persona moral de la cual son socios.
Por otro lado, la ley establece que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben expedir un comprobante fiscal que cumpla con todos los requisitos legales a quien reciba el servicio. Este comprobante debe mostrar el IVA de forma expresa y desglosada por separado, siempre que el receptor no sea el público en general.
Por último, la persona moral podrá deducir los intereses pagados al socio por el préstamo otorgado con el comprobante fiscal que este último se encuentra obligado a expedir de conformidad con la LIVA, además de reunir los demás requisitos que la LISR establece.
Capítulos VI y IX, del título IV de la LISR
Artículos 1o., 14, 15, fracción X, 16, 32, fracción III, de la LIVA

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