Si te encuentras en el supuesto de que un socio le presto a la empresa o Persona Moral una cantidad y por esa cantidad el cobrara intereses el derecho para poder deducir este concepto para esta ultima se podrá hacer siguiendo algunos lineamientos. Ya que como sabemos la mayoría de los socios no están dados de alta con obligaciones fiscales y menos para expedir comprobantes fiscales.
Ahora bien los intereses que pague la persona moral al socio por el préstamo otorgado, serán deducibles con el comprobante que se encuentra obligado a expedir el propio socio conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Si bien es cierto que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos por intereses no se encuentran obligados a expedir un comprobante fiscal por los ingresos percibidos por este concepto, de acuerdo con el Capítulo VI “De los ingresos por intereses” o del Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, del título IV, de la citada disposición, según se trate, para efectos de la LIVA, sí lo es.
los intereses se consideran prestación de servicios independientes realizados en territorio nacional cuando éstos se llevan a cabo, total o parcialmente por un residente en el país.
La citada ley menciona qué intereses no pagarán este impuesto, entre los cuales no se encuentran aquellos que perciben las personas físicas de una persona moral de la cual son socios.
Por otro lado, la misma ley prevé que los contribuyentes obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA) tienen ciertas obligaciones, entre éstas se encuentra la de expedir un comprobante que reúnan todos los requisitos fiscales a quien reciba el servicio, y en el que se traslade expresamente y por separado el IVA quien reciba los servicios, si éste no es público en general.
Así que por ultimo les puedo decir que la persona moral podrá deducir los intereses pagados al socio por el préstamo otorgado con el comprobante fiscal que este último se encuentra obligado a expedir de conformidad con la LIVA, además de reunir los demás requisitos que la LISR establece.
Capítulos VI y IX, del título IV de la LISR
Artículos 1o., 14, 15, fracción X, 16, 32, fracción III, de la LIVA
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