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Estado de MéxicoSi estás al corriente en tu pago de tenencia, eres persona física o moral no lucrativa y tienes un auto o una motocicleta con un valor factura menor a $350,000 y $100,000 sin IVA respectivamente, debes pagar solo el refrendo de tus placas antes del 1 de abril de 2013. También, podrás decir adiós a la tenencia vehicular, ya que dispondrás de acceso al subsidio del 100 %. Aprovecha las mensualidades sin intereses con tarjetas participantes al pagar en ventanilla o realizar el trámite por Internet.

El subsidio se podrá obtener en el portal del Gobierno del Estado de México, en www.edomex.gob.mx o directamente en los Centros de Servicios Fiscales. El subsidio aplicará a vehículos nuevos al momento de inscribirlos en el Registro Estatal de Vehículos. El transporte público, sin importar el valor factura, puede acceder al subsidio. Las ambulancias, patrullas, transporte de limpieza, rescate, pipas de agua, bomberos y autos eléctricos no pagarán tenencia.

Requisitos para gozar del subsidio vehicular en el Estado de México:

  • Pagar los derechos por servicios de control vehicular o refrendo anual de placa ($414 pesos) antes del 1 de abril de 2013.
  • Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia por los últimos cinco años, contados a partir del ejercicio 2013. De no estar al corriente con el resto de las obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación o Municipios que el Estado de México recaude y/o administre, se debe manifestar la voluntad de regularizar la situación fiscal previo al cierre del ejercicio 2013.
  • Al inscribir por primera vez el auto en el Registro Estatal de Vehículos, se debe acreditar residencia en la entidad de por lo menos seis meses.
  • Al ponerse al corriente en el pago de la tenencia, no se pagarán multas ni recargos respecto de los adeudos de ejercicios 2012 y anteriores.
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Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (nivel federal)

¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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