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 En este tema se explica el manejo del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios, y qué hacer si el resultado arroja ISR a favor o a cargo del empleado. El ajuste anual se realiza una vez determinado el ISR anual, comparándolo con las retenciones efectuadas y calculando las diferencias correspondientes, que pueden ser a cargo o a favor del trabajador.

Diferencias a favor
Si la diferencia resulta en un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá:
a) Compensar los saldos a favor contra futuras retenciones del mes de diciembre y, en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año calendario posterior.
b) Compensar los saldos a favor contra las cantidades retenidas a otros trabajadores, siempre que estos no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón deberá recabar la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas y entregadas. Para ello:
– Debe tratarse de trabajadores del mismo patrón y no obligados a declarar.
– Se debe conservar la documentación que acredite la entrega del saldo a favor.
c) Cuando no sea posible compensar el saldo a favor, o solo parcialmente, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente. El patrón deberá señalar en la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (forma oficial 37) el monto compensado.
(Art. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR; Art. 150 del RLISR).

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Diferencias a cargo
Si la diferencia resulta a cargo del trabajador, el patrón debe retener y enterar el monto ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero del siguiente año.
(Art. 116, cuarto párrafo de la LISR).

Trabajadores sin cálculo anual
El patrón no está obligado a efectuar el cálculo y ajuste anual del ISR cuando:
a) El trabajador inició labores después del 1 de enero o dejó de laborar antes del 1 de diciembre del año correspondiente.
b) Los ingresos anuales superaron $400,000.
c) El trabajador comunicó por escrito, a más tardar el 31 de diciembre, que presentará su declaración anual por cuenta propia.
(Arts. 116, séptimo párrafo de la LISR; Art. 151 del RLISR).

En conclusión, el ajuste anual de ISR es un procedimiento obligatorio para regularizar la situación fiscal del trabajador, asegurando que las retenciones coincidan con el impuesto real. Conocer las reglas y excepciones permite al patrón cumplir correctamente y al trabajador defender sus derechos. Dominar este proceso evita sanciones y garantiza un cierre fiscal ordenado.

Si deseas conocer más acerca de la informativa de sueldos, te invito a leer los siguientes artículos:

   

8 Comentarios

  • Lalo Flores dice:

    Y si un trabajador inició posterior al 1° de enero; pero solo tuvo ingresos de un solo patrón, y va a seguir trabajando contigo el año siguiente puedes realizarle el cálculo anual y compensar su saldo a favor??

  • Jesus Ramos dice:

    Durante el 2010, un empleado generó un ISR a favor para compensar en 2011, la cantidad de 1600 aprox. Durante el año 2011 se le compensó esa cantidad de ISR en cada quincena que debía entregar ISR, además de haberle retenido (por las mismas tabalas quincenales) 540 pesos. Al realizar el ajuste anual se supone, debía haber entregado 1241 de ISR. Las dudas son…

    Debo restar los 1241 del ajuste anual de los 1600 a favor del ejercicio 2010? y así declarar 359 como ISR no compensado? y además, considerar los 540 pesos retenidos en 2011 como ISR a favor para compensar en 2012??

    Agradezco de antemanos su ayuda.

  • ruben lopez dice:

    Que pasa cuando la empresa me retiene $9,000 de mas, pero no meti la solicitud de elaborar el cálculo anual por mi cuenta, que puedo hacer para que me regresen el dinero, es posible??
    Supongo que elaboraron el ajuste anual de forma incorrecta

  • norma cruz dice:

    Si se elaboro el calculo anual del Ejercicio 2010, pero no se tomo ninguna accion durante el ejercicio 2011, es decir ni se les compenso a los empleados, ni se le cobro los saldos a cargo, aun se puede hacer durante el 2012, aunque estemos considerando el resultado de 2 ejercicios? o que debo hacer con ese resultado del 2010? Gracias!

  • juan dice:

    Hola¡¡¡ tengo una duda, un trabajador esta pagando su casa y no sabia que existia la opcion de disminuirlos intereses hipotecarios en la declaracion anual. Si quiere hacer la reclamacion de los cinco años anteriores, (2007,2008,2009,2010,2011) ¿lo puede hacer por medio de complementarias, aunque las anuales las haya presentado el patron?

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