En este tema se explica cual es el manejo de el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios, y que hacer si tiene ISR a favor o a cargo del empleado. El Ajuste Anual viene una vez que se determino el ISR anual, se deberá comparar con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador.
Diferencias a favor
Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá:
- a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del año de calendario posterior.
- b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabara la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:
– Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
– Que recabe la documentación comprobatoria de que entrego la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
- c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, (no obligado a presentar declaración anual), o solo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 37) el monto que le hubiera compensado.
Art. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR.
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Diferencias a cargo
Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a mas tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Art. 116, cuarto párrafo de la LISR.
Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual
El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o dejó de prestarlos antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el ajuste.
- b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400 mil pesos.
- c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su declaración anual.
Arts. 116, séptimo párrafo de la LISR y 151 del RLISR.
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Y si un trabajador inició posterior al 1° de enero; pero solo tuvo ingresos de un solo patrón, y va a seguir trabajando contigo el año siguiente puedes realizarle el cálculo anual y compensar su saldo a favor??
No tendría saldo a favor porque no cotizo el ejercicio completo ya que las tablas de ISR son anuales.
Durante el 2010, un empleado generó un ISR a favor para compensar en 2011, la cantidad de 1600 aprox. Durante el año 2011 se le compensó esa cantidad de ISR en cada quincena que debía entregar ISR, además de haberle retenido (por las mismas tabalas quincenales) 540 pesos. Al realizar el ajuste anual se supone, debía haber entregado 1241 de ISR. Las dudas son…
Debo restar los 1241 del ajuste anual de los 1600 a favor del ejercicio 2010? y así declarar 359 como ISR no compensado? y además, considerar los 540 pesos retenidos en 2011 como ISR a favor para compensar en 2012??
Agradezco de antemanos su ayuda.
es correcta su apreciación y su aplicación, saludos
Que pasa cuando la empresa me retiene $9,000 de mas, pero no meti la solicitud de elaborar el cálculo anual por mi cuenta, que puedo hacer para que me regresen el dinero, es posible??
Supongo que elaboraron el ajuste anual de forma incorrecta
puede reclamar el calculo anual y exigir que se haga el correcto y asi se le puede compensar para los próximos cálculos de nomina o asimilado a salario, saludos
Si se elaboro el calculo anual del Ejercicio 2010, pero no se tomo ninguna accion durante el ejercicio 2011, es decir ni se les compenso a los empleados, ni se le cobro los saldos a cargo, aun se puede hacer durante el 2012, aunque estemos considerando el resultado de 2 ejercicios? o que debo hacer con ese resultado del 2010? Gracias!
Hola¡¡¡ tengo una duda, un trabajador esta pagando su casa y no sabia que existia la opcion de disminuirlos intereses hipotecarios en la declaracion anual. Si quiere hacer la reclamacion de los cinco años anteriores, (2007,2008,2009,2010,2011) ¿lo puede hacer por medio de complementarias, aunque las anuales las haya presentado el patron?