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C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.

En las siguientes líneas se pretende señalar cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones, en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.

Por lo tanto, esos resultan de comparar el texto vigente con el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, separando cada uno de los párrafos de los artículos mencionados, destacando los cambios que se observan y la opinión que a título personal estimo que se desprenden de esos cambios, a lo cual denomino efecto de la reforma, incluyendo en este el impacto que en algunos casos se presenta al incrementarse la carga de seguridad social en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y al Infonavit; cabe señalar que en el presente no se aborda de manera integral el efecto financiero para los trabajadores, que en principio numéricamente puede resultar favorable, sin embargo atendiendo al flujo del beneficio, se observa que de manera inmediata obtendrán un ingreso menor, aún cuando no es representativo y en el largo plazo un beneficio por el incremento de las aportaciones de vivienda que podrá recuperar en su caso y una mayor cantidad depositada para el retiro, que muy posiblemente no incremente su pensión, por lo que nos abocamos al análisis propuesto como sigue:

  1. Primer párrafo del artículo 27 de la LSS. (salario base de cotización)
  2. Fracción I del artículo 27 de la LSS, que se refiere a los instrumentos de trabajo.
  3. Fracción II de la LSS, primera parte, que se refiere al ahorro.
  4. Fracción II del artículo 27 de la LSS, segunda parte, que se ocupa de las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  5. Fracción III de la LSS, que se refiere a las aportaciones adicionales al SAR.
  6. Fracción IV de la LSS, en lo relativo a las cuotas que término de esta Ley le corresponde cubrir el patrón.
  7. Fracción IV de la LSS, en cuanto a las aportaciones al Infonavit.
  8. Fracción IV de la LSS, en la parte correspondiente a la participación en las utilidades de las empresas
  9. Fracción V de la LSS, en lo referente a la alimentación.
  10. Fracción V de la LSS, en lo relativo a la habitación.
  11. Fracción VI de la LSS, que se refieren al concepto despensas.
  12. Fracción VII de la LSS, que se ocupa de los premios de asistencia y puntualidad.
  13. Fracción VIII de la LSS, que regula las cantidades aportadas para fines sociales.
  14. Fracción IX de la LSS, que regula el tiempo extraordinario.
  15. El penúltimo párrafo del artículo 27 de la LSS, que establece la obligación del registro en la contabilidad del patrón de los conceptos exceptuados de integrar al salario base de cotización.
  16. Último párrafo del artículo 27 de la LSS, que se refiere a conceptos que rebasan el límite para no integrarse al salario base de cotización.
  17. Artículo 32 de la LSS, que se refiere a la entrega sin costo para el trabajador de la habitación o la alimentación
  18. Artículos transitorios del Decreto de reforma.

Para saber los efectos de cada uno de estas reformas lo puedes ver desde el siguiente enlace: Efectos de la Reforma a los Art. 27 y 32 de la LSS

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