18 Efectos de la Reforma a la Ley del Seguro Social si cambian los Arts. 27 y 32

C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.

En las siguientes líneas se pretende señalar cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones, en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.

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Que conceptos incluira o se excluiran en el calculo del SBC del IMSS? – Reforma LSS

imss 2013 2014El Dictamen de Reformas a la Ley del Seguro Social fue aprobado por la Cámara de Diputados, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social. De la exposición de motivos se desprende que la reforma propuesta pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran para efectos de la determinación del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como base del impuesto sobre la renta por la prestación de servicios personales subordinados, con el fin de hacer compatibles las bases gravables de las cuotas obrero patronales y del impuesto sobre la renta, posibilitando con ello una mejor fiscalización respecto de la determinación y entero de ambas contribuciones.

Algunos aspectos a considerar
Dicha homologación como a continuación lo comentaremos no es del todo total, ya que hay conceptos excluyentes como integrantes del salario base de cotización como las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, cuyo monto no está sujeto a la cantidad en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Otro aspecto importante que destaca de la reforma es la Participación en las Utilidades de las Empresas (PTU) que en la Ley actual se excluye por su importe
total, y en caso de proceder la reforma se excluiría solo por el importe en que está exento o no es ingreso gravado para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o sea 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

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