Si adquiriste una vivienda con un crédito hipotecario puedes obtener un beneficio fiscal y deducir los intereses reales devengados y efectivamente pagados por el financiamiento durante el 2010. Para hacerlo es necesario presentar tu declaración anual, que por ley están obligadas a realizar las personas físicas, quienes ganen más de 400,000 pesos al año. Sin embargo y para obtener este beneficio tú puedes cumplir con este compromiso fiscal aunque tus ingresos sean menores a esta cantidad.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual en el mes de abril, si haces esta deducción y presentas un saldo en contra en tu declaración anual puedes reducir el pago a la autoridad fiscal; si el saldo es cero, entonces obtendrías una devolución de dinero que podría equivaler a una mensualidad de tu crédito hipotecario.
Para obtener la constancia de Intereses debemos ingresar a la siguiente dirección:
Constancia Intereses Infonavit
Te solicitara ingresar tu numero de Crédito Infonavit, el año fiscal (2010 será en 2011), y deberás escribir lo que aparece en el recuadro de al lado (por seguridad). Abajo aparecerá la opción de imprimir la carta.
la cual servirá para deducirse los intereses reales pagados en el año fiscal que corresponda.
Fundamento Legal:
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

