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Si es la primera vez que vendes una casa habitación, esta enajenación puede estar exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos básicos. Esto permite que el fedatario o notario público exente el pago del impuesto correspondiente. El SAT ofrece la siguiente información en su sección de preguntas y respuestas: 

¿Es válido que en el poder se incluya una cláusula donde el propietario acredite que la propiedad es su casa habitación, presente documentos según el Reglamento de la Ley del ISR, manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha vendido otra casa habitación exenta en los cinco años previos ni lo hará en los cinco años siguientes, y reconozca que el notario notificará al SAT sobre esta situación?

Respecto a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR, en el sentido de que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, situación que se encuentra condicionada a que el monto de la transmisión no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Asimismo, dicha exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en el inciso a) referido. Por otra parte, el límite señalado anteriormente no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en términos de lo que dispone el artículo 130 del RLISR. Por ende, la situación ahí mencionada es una circunstancia que debe comprobarse fehacientemente conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del RLISR, que a la letra dice:

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Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

  • I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
  • II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
  • III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por las casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren las fracciones anteriores deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.”

Se concluye que incluir en un poder notarial una cláusula donde el propietario declara habitar su casa habitación no es suficiente para demostrarlo, ya que este documento no es el adecuado para acreditar dicha situación. Por lo tanto, esa afirmación no cumple con lo requerido por las disposiciones legales mencionadas.

Fundamento: Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR; 130 del RLISR.

   

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