Si es la primera vez que vendes una casa habitación, esta enajenación puede estar exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos básicos. Esto permite que el fedatario o notario público exente el pago del impuesto correspondiente. El SAT ofrece la siguiente información en su sección de preguntas y respuestas:
¿Es válido que en el poder se incluya una cláusula donde el propietario acredite que la propiedad es su casa habitación, presente documentos según el Reglamento de la Ley del ISR, manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha vendido otra casa habitación exenta en los cinco años previos ni lo hará en los cinco años siguientes, y reconozca que el notario notificará al SAT sobre esta situación?
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