Si es la primera vez que vendes una casa habitación esta enajenación de casa habitación estará exenta, pero para esto debes de cumplir con algunos requisitos básicos para que el fedatario o notario publico exente el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de esa enajenación. El SAT nos proporciona en su apartado de preguntas y respuestas la siguiente información:
¿Procedería si en el poder se consigna una cláusula en la que el propietario acredita que es su casa habitación con algunos de los documentos previstos en el RLISR y manifiesta bajo protesta de decir verdad que no ha realizado ninguna enajenación de casa habitación exenta en los cinco años anteriores a la fecha de otorgamiento del poder y que no se acogerá a dicha opción de exención en los cinco años siguientes por ejemplo, y que se da por enterado que el Notario avisará al SAT al respecto?
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.