El SAT da la opción de cambiar a Régimen General de Personas Morales a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Dado a que por defecto el SAT realizó el cambio de todas las S.A.S. al régimen de personas morales con acumulación de ingresos, creo la regla donde podrán presentar un aviso para dejar de tributar en este esquema; por preferir tributar en el régimen de Personas Morales del Régimen General.
El SAT creyó conveniente el relevar a las Personas Morales por SAS de presentar el aviso y automáticamente las considero para el Regimen de Acumulación de Ingresos.
Si eres SAS y aun no conoces del tema de Acumulacion de Ingresos de Personas Morales, te invito a ver los siguientes artículos donde se habla del tema:
- Mi Contabilidad del SAT – Guía para Personas Morales con Acumulación de Ingresos
- Calculo de ISR de Persona Moral con Acumulación de Ingresos (flujo de efectivo)
- “Mi Contabilidad del SAT” – Personas Morales con Acumulación de Ingresos¿Quienes podrán presentar el Aviso?
¿Porque cambia al Régimen General de Personas Morales?
Cualquier Persona Moral dada de alta por Sociedad por Acciones Simplificadas que determinen les convenga más realizar el pago de impuestos, presentar Contabilidad Electronica y enviar la DIOT mes con mes.
Si creas tu empresa como SAS y no te convencen las facilidades del regimen de Acumulación de Ingresos, puedes modificar tu régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” dentro del mes siguiente a aquél en que te hayas inscrito.
Esto según lo publicado en la regla 2.5.20 de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, esto por el motivo de que los contribuyentes que se den de alta como Sociedades por Acciones Simplificadas tengan la opción de cambiar el régimen.
Fechas límites de aviso al SAT de cambio a Régimen General
Para las nuevas Personas Morales dadas de alta como SAS podrán cambiar al régimen general, presentando un aviso en el portal del SAT dentro del mes siguiente que se hayan dado de alta; tal como lo menciona la regla 2.5.20 de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas que se les realizó el cambio automático en la base de datos del SAT podrán hacer el cambio al Régimen General a más tardar el 15 de junio de 2017. Esto se publico en el articulo 5to transitorio de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Conclusión
El SAT dio por sentado que las Personas Morales que se suscriban como Sociedad por Acciones Simplificada, por default deben pertenecer al regimen de acumulación de ingresos. Pero se ha de haber presentado el caso de que una SAS quiere pertenecer al Régimen General y por eso publico la regla 2.5.20 en la actual RMF 2017.
Para los que ya tienen una SAS les recomiendo analizar los pros y contras de estar en el regimen de acumulacion de ingresos, que a primera vista son más los beneficios que se obtienen por estar en dicho régimen:
- Menor carga administrativa en la elaboración de la contabilidad, ya que se hace desde “Mis Cuentas” en lugar de enviar la Contabilidad Electronica
- El no enviar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT) mes con mes, beneficia al contribuyente al despreocuparse de dicha obligación.
Al cambiar al régimen general también obtienes el beneficio de diferir el pago del impuesto hasta que tengas un coeficiente de utilidad, pero queda a consideración de cada contribuyente.
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Régimen de Flujo de Efectivo en el ISR para Personas Morales
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Bunas tardes, una pregunta: Ya estamos en opción de acumulación de ingresos para personas morales. pero al ingresar un pago de facturas de meses anteriores no esta la opción para aplicarla como cobrado. Que debemos hacer para clasificar una factura de meses anteriores como cobrada?
Gracias por atender. Saludos.